DECRETO 116/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de 'Las Hurdes'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL DECRETO 116/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de 'Las Hurdes'.

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo, como una de sus novedades más significativas, la adopción de una política activa de prevención.

La citada Ley entiende por prevención todas las medidas de planificación y de gestión preventiva definidas en los Capítulos I y II de su Título III, y establece como instrumentos de la planificación de la prevención el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX), los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.

El Plan PREIFEX fue aprobado mediante el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, y en él, se fijan las directrices para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales y la de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios de los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales no situados en Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente. Para los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales ubicados en Zonas de Alto Riesgo se determina que, hasta tanto entren en vigor los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo correspondientes, deberán adoptar las medidas preventivas establecidas en el Capítulo VIII y Anexo XII respectivamente, de acuerdo con las Disposiciones Transitorias primera y segunda del mencionado Decreto.

Las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente en Extremadura fueron hechas públicas mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de 10 de agosto de 2005 y declaradas como tales mediante Decreto 207/2005, de 30 de agosto.

Se establecieron 14 Zonas y para cada una de ellas se aprobará, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería competente en materia de incendios forestales, un Plan de Defensa de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2004 y conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de 'Las Hurdes' tiene por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en su ámbito territorial, siendo su contenido vinculante para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios y de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios de los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales ubicados en ella.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito territorial de aplicación del presente Plan es el territorio al que hace referencia el Capítulo II del presente Decreto.

  2. Su aplicación se extenderá, dentro de dicho ámbito territorial, a todos los montes, entendiéndose por tales los terrenos definidos 2 28 Mayo 2007 D.O.E.--Extraordinario Nº 3

    Incendios forestales.-- Decreto 127/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de 'Valencia de Alcántara' ........................................................

    Incendios forestales.-- Decreto 128/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de 'Vera-Tiétar' ..........................................................................

    Incendios forestales.-- Decreto 129/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de 'Villuercas' .............................................................................

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    DOE EXTRAORD Nº 3 2007_I 24/5/07 19:45 Página 2

    en el artículo 5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre y, así como a los terrenos a los que hacen referencia el Capítulo X del presente Decreto.

  3. La superficie total de esta Zona de Alto Riesgo es de 53.146 hectáreas.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de este Decreto, se definen los siguientes términos:

  1. Incendios forestales: Se considera incendio forestal aquel fuego que se extiende sin control a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que sea su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.

  2. Zona de Influencia Forestal: Franja de terreno circundante a todos los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros.

  3. Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente: De acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, son aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios.

  4. Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, son las que podrán ser constituidas por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

  5. Selvicultura preventiva: Conjunto de actuaciones en las masas forestales destinadas a minimizar el riesgo de incendios forestales por la disminución de combustible mediante trabajos selvícolas tales como: entresacas de la masa arbolada, podas, desbroces, descuajes, apostados y eliminación de los residuos resultantes de éstas u otras operaciones realizadas, todas, con este fin.

  6. Cultivo enclavado en terrenos forestales: Aquella superficie de terreno agrícola rodeada completamente de un terreno forestal.

  7. Sistemas lineales preventivos de defensa (SLPD): Infraestructuras en las que se reduce la carga de combustible vegetal para minimizar la virulencia de los incendios forestales. Estas infraestructuras son las siguientes:

    Áreas cortafuegos o Área preventiva de defensa (APD): Son zonas en las que se reduce el volumen de combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, matorral, herbácea y a veces arbórea, pudiéndose dejar golpes dispersos de matorral.

    Líneas cortafuegos o Línea preventiva de defensa (LPD): Actuación defensiva que consiste en realizar fajas desprovistas de vegetación, dejando suelo orgánico.

    Fajas auxiliares o Fajas preventivas de defensa: Actuación que consiste en preparar áreas cortafuegos a ambos lados de las vías de comunicación, caminos, carreteras, vías, etc.

  8. Red primaria: conjunto de infraestructuras lineales, es decir, cortafuegos, vías de acceso y áreas de defensa, que se conectan entre sí con el fin de impedir la propagación del fuego a otras áreas. Cumplen los requisitos de conectividad, transitabilidad y seguridad. Estas infraestructuras se apoyan en otras ya existentes o en zonas naturales seguras tales como pedregales o ríos.

  9. Red secundaria: Conjunto de infraestructuras lineales que complementan a las de la red primaria, compartimentando el área interior de la Zona de Alto Riesgo.

  10. Red de accesos: Vías de comunicación de tránsito rápido que tienen como finalidad comunicar entre sí las diferentes infraestructuras y establecer rutas de escape en los extremos de los diferentes tramos de las áreas.

  11. Puntos de agua: Lugares de almacenamiento de agua para su uso posterior con medios de transportes terrestres o aéreos para la extinción de incendios.

  12. Hidrante: Boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula y boca de salida.

  13. Franja periurbana: Zona que rodea a la superficie urbana con una determinada anchura en función de la situación del núcleo.

    Las poblaciones ubicadas en zona de alto riesgo o protección preferente tendrán una franja de 400 metros.

  14. Fracción de cabida cubierta: Superficie del suelo cubierto por la proyección de las copas de los árboles.

  15. Arbolado: Superficie con presencia de especies arbóreas superior al 20% de fracción de cabida cubierta, con o sin subpiso de matorral.

  16. Dehesa: Superficie con una fracción de cabida cubierta comprendida entre el 5 y el 20%, y que cumpla las siguientes condiciones:

    Estrato arbóreo...

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