DECRETO 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.

PREMBULO Por Decreto 4/1986, de 27 de enero, de Federaciones Deportivas Extremeñas, se regularon por primera vez dichas Entidades Deportivas, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura para la promoción del deporte y la educación física.

Dicho Decreto, fue desarrollado en algunos aspectos por Orden de 5 de marzo de 1986, por la que se establece los criterios para la composición de las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas Extremeñas y la elección de sus miembros y de los Presidentes de las Federaciones.

La Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura regula en el Capítulo V de su Título II, las Federaciones Deportivas Extremeñas, considerándolas como modalidad integrante de la categoría general de Entidades Deportivas. La regulación legal, traza las líneas esenciales de su régimen jurídico, combinando la naturaleza jurídico privada de estas entidades, con la atribución de funciones públicas de carácter administrativo, relativas a la promoción, organización y regulación de la actividad deportiva de sus asociados. Consecuentemente se otorga a la Administración Autonómica determinadas facultades de tutela y control de la actividad de estas entidades, pero respetando el principio de autoorganización consustancial a su naturaleza jurídico privada.

Asimismo, la Ley 2/1995 de 6 de abril, destaca en su exposición de motivos la necesidad de una regulación más detallada de las Federaciones Deportivas Extremeñas, disponiendo de un mayor control en los procesos electorales y garantizando la máxima participación en los mismos con el fin de asegurar la aplicación de los principios de representación y democracia, y una clarificación de las obligaciones de carácter económico, estableciéndose límites y condiciones en operaciones de envergadura o que puedan alterar sustancialmente el patrimonio de las mismas. En virtud de esta Ley, se hace necesario sustituir el Decreto 4/1986 por el presente Decreto para establecer una nueva regulación de las Federaciones Deportivas Extremeñas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 17 de marzo de 1998

D I S P O N G O :

CAPITULO I Normas Generales Sección primera. Régimen Jurídico. Artículos 1 a 9
Artículo 1 Concepto.

Por el presente Decreto se regula el procedimiento y los requisitos para la constitución, organización y estructura de las Federaciones Deportivas Extremeñas, que son asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva,

Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces y Arbitros y Deportistas.

Artículo 2 Ambito.
  1. Sólo podrá existir una Federación Deportiva Extremeña reconocida oficialmente para cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas, en las que podrán integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.

  2. Las Federaciones Deportivas Extremeñas que se integren, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación estatal y en los estatutos respectivos, en las Federaciones Deportivas Españolas, utilizarán el nombre de federación de la modalidad que practiquen y ostentarán, dentro del ámbito de Extremadura, la representación de la respectiva Federación Española.

  3. Su domicilio deberá fijarse obligatoriamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su ámbito de actuación se limitará exclusivamente a dicho territorio, sin perjuicio de aquellas actividades que puedan realizar fuera de él.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

Las Federaciones Deportivas Extremeñas, se regirán en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, por lo dispuesto en sus propios estatutos, elaborados conforme a las prescripciones de la Ley 2/1995 de 6 de abril, del Deporte en Extremadura, del presente Decreto y demás normas de desarrollo de la misma, así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Nacionales en que se integren.

Artículo 4 Convenios.

Las Federaciones Deportivas Extremeñas podrán celebrar convenios para el desarrollo de sus objetivos con la Consejería de Educación y Juventud y demás entidades públicas y privadas.

Sección segunda Funciones. Artículos 5 y 6
Artículo 5 Funciones.
  1. Corresponde a las Federaciones Deportivas Extremeñas el ejercicio de las funciones que estatutariamente se les atribuyan.

  2. También les corresponderán aquéllas que por delegación reciban de la Comunidad Autónoma y serán ejercidas bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura. Entre ellas se encuentran:

    De carácter general:

    1. Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva correspondiente.

    2. Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.

    3. Ostentar la representación de la Federación Nacional correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. Colaborar con la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicas deportivas.

    6. Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.

    7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte y en el presente Decreto.

    8. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.

      De carácter particular o específico:

    9. Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades competiciones de carácter nacional.

    10. Informar puntualmente a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

    11. Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.

  3. Asimismo les corresponderán todas aquellas funciones, tanto de carácter general como específico que no estén recogidas en el apartado anterior y que puedan serles delegadas por la Consejería de Educación y Juventud.

Artículo 6 Facultades de la Administración.

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones Deportivas Extremeñas, la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones con carácter cautelar:

  1. Inspeccionar los libros o documentos federativos.

  2. Convocar al órgano supremo de gobierno, cuanto éste no haya sido convocado en los plazos legalmente establecidos.

  3. Practicar las oportunas comprobaciones para el esclarecimiento de actos o conductas que puedan suponer infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva.

  4. Suspender motivadamente, de forma cautelar, por un plazo máximo de tres meses, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos o disciplinarios, cuando existan indicios de infracciones o irregularidades muy graves y sean susceptibles de sanción.

Sección tercera Competiciones y Licencias. Artículos 7 a 9
Artículo 7 Competiciones oficiales de ámbito autonómico.
  1. Son competiciones oficiales de ámbito autonómico las organizadas o tuteladas por una Federación Deportiva Extremeña, cuyo

    ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma y en las que participen personas físicas o jurídicas con licencias expedidas por dicha Federación, o aun habiendo sido expedidas por otra de distinto ámbito exista reconocimiento de las mismas por la Federación Extremeña correspondiente.

  2. La calificación de las competiciones oficiales que se celebren en el ámbito autonómico se efectuará por la Consejería de Educación y Juventud, a propuesta de la correspondiente...

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