DECRETO 47/1997, de 22 de abril, por el que se regulan las Áreas de Rehabilitación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

de montaña de la provincia de Cáceres, Grupo 2.º, en que prevalece la UMC establecida en su apartado correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 9

PRIMERA: Se autoriza al Consejero de Agricultura y Comercio para que dicte cuantas disposiciones se precisen para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 22 de abril de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 47/1997, de 22 de abril, por el que se regulan las Areas de Rehabilitación.

La Junta de Extremadura reguló en el Decreto 34/1996, de 27 de febrero, diversas ayudas en materia de rehabilitación, cuyo desenvolvimiento en las zonas de Areas de Rehabilitación, precisa de un tratamiento unitario que vincule el eventual contenido de los Convenios que perfilen aquéllas y armonicen los objetivos propios de política de vivienda con los que corresponden a la defensa del patrimonio histórico-artístico. En este sentido, resulta indispensable la aprobación de un marco normativo, en el que se regulen determinados aspectos de las ayudas en materia de rehabilitación destinadas a viviendas, así como del procedimiento administrativo de tramitación, incluyendo las referidas a los controles de legalidad urbanística e histórico-artística.

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, para el periodo 1996-1999, faculta en la Sección 2.ª del Capítulo IV, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a la declaración de Areas de Rehabilitación Integradas, previo acuerdos con los respectivos Ayuntamientos, con el objeto de hacer efectivas las actuaciones protegibles contenidas en el Real Decreto y definidas como Rehabilitación de Areas, para el Plan de Viviendas contenido en el periodo de vigencia del mismo.

Por otra parte, la creación y dotación de las oficinas de Areas de Rehabilitación hace conveniente una reordenación de determinadas funciones de los órganos que inciden en el proceso de fomento y control de actuaciones de rehabilitación en conjuntos históricos, en la definición dada por el art. 15.3.º de la Ley 16/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico Español, que hayan sido declarados bienes de interés cultural y provisionalmente en los incoados, a fin de evitar duplicidades.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Patrimonio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997.

D I S P O N G O

ARTICULO 1 Ambito de Aplicación A los efectos de este Decreto se entienden por Areas de Rehabilitación aquellas declaradas como tal en los Convenios que se celebren entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos afectados, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.
ARTICULO 2 Actuaciones protegibles 1.En las Areas de Rehabilitación, sin perjuicio de la gestión que la Oficina realice de otras figuras previstas en la normativa autonómica, se protegerán las siguientes actuaciones:
  1. Rehabilitación de edificios y viviendas.

  2. Ejecución de las obras de urbanización...

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