Decreto 120/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 120/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040131)

La actividad temporal de engorde al aire libre en la dehesa extremeña de cerdos sin construcciones ni instalaciones sino tan sólo con mínimos cerramientos para aprovechar la montanera de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, así como en su caso, de la denominación de origen protegida "Dehesa de Extremadura", para la obtención de productos de estas figuras de calidad diferenciada es imprescindible para preservar el frágil ecosistema de las dehesas arboladas de Extremadura.

El presente Decreto tiene por objeto singularizar estos aprovechamientos en régimen de montanera, con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y 15 de abril, en superficies dadas de alta en la base de datos de recintos de montanera exigida por el Real Decreto 1469/2007.

Dichas actividades suponen una significativa reducción de riesgos sanitarios y no sólo no determinan un impacto significativo contra el medio ambiente, pues ni siquiera generan problemas de gestión de estiércoles sino que se configuran como un elemento esencial para que extensos territorios extremeños de encinas puedan conservarse en nuestros días, por lo que requieren un procedimiento de inscripción registral simplificado.

La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior sólo permite autorizaciones previas al ejercicio de actividades económicas basadas en criterios justificados por una razón imperiosa de interés general y proporcionados a dicho objetivo de interés general, habiendo quedado incorporada dicha disposición en nuestro ordenamiento en virtud de lo establecido en la Ley estatal 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley extremeña 12/2010, de 16...

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