Decreto 11/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO 11/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040015)
El Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a los operadores ecológicos para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica.
Como consecuencia de la experiencia adquirida tras dos años de aplicación del Decreto 90/2009, se hace necesario establecer algunas modificaciones que faciliten el acceso a las ayudas a los productores ecológicos, así como simplificar y agilizar la gestión de las solicitudes. En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de febrero de 2011,
DISPONGO:
El Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan las ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 3 queda como sigue: «Artículo 3. Condiciones y características.
Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y acciones relativas al fomento y mejoras estructurales de la producción ecológica que se describen a continuación: - Actuaciones subvencionables para operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias: * Equipos y maquinarias para la transformación y aplicación de fertilizantes y acondicionadores de suelo autorizados en...
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