Decreto del Presidente 6/2017, de 3 de abril, por el que se convocan subvenciones para proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa para el año 2017.

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III OTRAS RESOLUCIONES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 6/2017, de 3 de abril, por el que se convocan subvenciones para proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa para el año 2017. (2017030020)

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en el Plan General de la Cooperación Extremeña y en el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: Cooperación para el Desarrollo, Educación para el Desarrollo y Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2017 aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 1 de marzo (DOE n.º 54, de 17 de marzo de 2017), que opera como plan estratégico a los efectos del artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de mayo de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, núm. 92 el Decreto 29/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Una de las principales novedades de este decreto viene dada por la no incorporación de la acción humanitaria como línea de subvención integrada en unas bases reguladoras conjuntas. La singularidad de la acción humanitaria no se infiere de su plano subvencional -como convocatoria abierta y concesión directa- sino del carácter de instrumento de la cooperación para el desarrollo que abarca la provisión de bienes y servicios básicos a las víctimas de crisis y la protección de sus derechos básico a fin de proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas de la población. Todo ello desde una perspectiva de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades sin condicionante alguno y respetando los principios humanitarios de humanidad, independencia y neutralidad. Las intervenciones y las ayudas destinadas a las acciones humanitarias, motivado, entre otros, por el aumento y creciente complejidad de los conflictos o por el agravamiento de muchos de los llamados desastres naturales, requiere en ocasiones

(especialmente en intervenciones perentorias de emergencia o post desastre) de una agilidad y diligencia en la tramitación de la ayuda, que precisa de una regulación específica sobre la materia.

En este sentido, la disposición derogatoria única del Decreto 59/2016, de 10 mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo establece que "Queda derogado el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, manteniéndose no obstante vigente lo dispuesto su Capítulo IV del Título II, y lo previsto en las disposiciones generales de su Título I que resulten de aplicación en relación a las subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto". Por lo tanto, esta línea de subvención se rige por lo establecido en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, modificado por el Decreto 282/2014, de 30 de diciembre. Esta disposición se estructura en dos Títulos: el primero que regula las Disposiciones generales y el segundo Título las Disposiciones específicas, subdivido, a su vez, sistemáticamente, en cuatro Capítulos, dedicando el Capítulo IV a las subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

Con objeto de solventar la actual regulación fragmentada y dotar de una mayor seguridad jurídica el órgano gestor ya ha iniciado los trabajos para llevar a cabo un desarrollo detallado y exhaustivo de esta línea de subvenciones para acciones humanitarias que en una próxima convocatoria permita un tratamiento integral actualizado y completo de dichas actuaciones subvencionales.

En su virtud, a propuesta de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo , previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es realizar la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la financiación de proyectos para acciones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (Disposiciones generales) y en el Capítulo IV (Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias) del Título II (Disposiciones específicas) del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 56, de 21 de marzo), modificado por el Decreto 282/2014, de 30 de diciembre (DOE núm. 6, de 12 de enero de 2015).

  2. El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres (emergencias), acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre (post emergencias).

  3. De igual modo, quedan englobadas las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

  4. Los proyectos que se presenten en el marco de estas ayudas se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa, concertada o indirecta en los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 282/2014, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este decreto, siempre que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 4 del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 282/2014, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

  1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.

  2. Las Administraciones Públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios.

  3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos.
  1. Para poder tener acceso a la subvención, en el momento de la presentación de la solicitud, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener una duración máxima de ejecución de 12 meses.

    2. Para los proyectos que se presenten bajo la modalidad de cooperación concertada o directa, las entidades deberán cumplir el requisito previsto por el artículo 36.1 del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, modificado por el Decreto 282/2014, de 30 de diciembre.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 6 b) del mencionado Decreto 36/2014, modificado por el Decreto 282/2014, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 12 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

  3. La cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de diciembre del mismo año y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final primera del presente...

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