Decreto del Presidente 4/2015, de 23 de marzo, por el que se procede al nombramiento del Presidente de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

II

AUTORIDADES Y PERSONAL

  1. - NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 4/2015, de 23 de marzo, por el que se procede al nombramiento del Presidente de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño. (2015030004)

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura establece como principios fundamentales del deporte en nuestra región el de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte y el de promoción de la actividad deportiva de base. Para el desarrollo de estos principios, la ley arbitra una serie de instrumentos, entre los que se encuentra la Junta Arbitral del Deporte Extremeño, creada por su artículo 90, precepto que se integra en su Título VI, relativo a la conciliación extrajudicial en el deporte extremeño.

En dicho texto legal se precisa que las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva que no afecten a la disciplina deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, Entidades Deportivas, asociados, Federaciones Deportivas Extremeñas y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación deportiva y de arbitraje del Estado sobre la materia. En concordancia con lo anterior, la Junta Arbitral del Deporte Extremeño tiene como objeto conocer las solicitudes de arbitraje presentadas por cualquier deportista, técnico, juez o árbitro, entidades deportivas y federaciones deportivas extremeñas, desarrollándose su régimen legal mediante el Decreto 170/1995, de 17 de octubre, por el que se regula la Junta Arbitral del Deporte (DOE n.º 124, de 24 de octubre).

El citado decreto, al regular el nombramiento de los miembros de dicha Junta Arbitral, dispone, en su artículo 4.1, que estará compuesta por un Presidente y dos vocales, nombrados entre Licenciados en Derecho por el Consejero de Educación y Juventud, a propuesta del Director General de Deportes, añadiendo el apartado 4 del mencionado artículo que la duración del mandato de sus miembros será de cuatro años, y se renovarán durante el transcurso de los años olímpicos.

En concreción de lo anterior, el artículo 5.1 del Reglamento de organización y...

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