Decreto del Presidente 33/2014, de 7 de noviembre, por el que se realiza una segunda convocatoria de plazas en la residencia estable de deportistas del centro de tecnificación deportiva 'Ciudad Deportiva de Cáceres' para la temporada 2014/2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO DEL PRESIDENTE 33/2014, de 7 de noviembre, por el que se realiza una segunda convocatoria de plazas en la residencia estable de deportistas del centro de tecnificación deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres" para la temporada 2014/2015. (2014030035)

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de 10 de junio). Como tal, cuenta entre sus fines el de impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto rendimiento, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalaciones adecuadas y la implicación de las diferentes administraciones y entidades competentes, con especial participación de las federaciones deportivas.

En el año 2009 se publicó el Decreto 86/2009, de 17 de abril, por el que se regulaba por primera vez la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres e incluía la primera convocatoria para la temporada 2009/2010. A partir de esta convocatoria, la Junta de Extremadura oferta cada año a las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas extremeños más destacados las plazas de las que ésta dispone, con el objetivo de desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva.

El Diario Oficial de Extremadura n.º 133, de 11 de julio, publicó el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015. Según la Exposición de Motivos de este Decreto, la modificación de la anterior normativa, contenida en el Decreto 136/2010, de 18 de junio (DOE n.º 121, de 25 de junio) resultaba necesaria para introducir mejoras en el articulado con objeto de agilizar, en la medida de lo posible, el procedimiento de concesión y de dotar a los criterios de valoración de las solicitudes de la máxima objetividad posible.

Una vez resuelta la convocatoria mediante Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se conceden plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres" para la temporada 2014/2015 (DOE de 23 de septiembre de 2014), se constata que únicamente han podido ser adjudicadas tres plazas de deportistas a título individual de las diez ofertadas y ninguna plaza de deportistas presentados por las Federaciones Deportivas extremeñas de las treinta que ofrecía la convocatoria debido a que, salvo las tres plazas concedidas, el resto de solicitudes no alcanzaba la puntuación mínima exigida por las bases reguladoras.

Lo expuesto ha evidenciado la necesidad de introducir diversas adaptaciones en el Decreto 152/2014, de 8 de julio, destinadas a dotar de una mayor agilidad en las sucesivas convocatorias, una optimización de los servicios de que dispone la Residencia, previendo la posibili-

dad de cobertura de vacantes, previa solicitud, una vez resuelta la correspondiente convocatoria, y unos sistemas de acceso más adaptados a las características de nuestras jóvenes promesas, a la vista del relevo generacional producido en el deporte extremeño. Esta modificación se ha producido por Decreto 237/2014, de 4 de noviembre, que modifica el anteriormente citado, y que ha sido publicado en el DOE n.º 215, de 7 de noviembre.

Por ello, al objeto de hacer extensible los servicios del Centro de Tecnificación Deportiva al mayor número posible de jóvenes deportistas para facilitarles la progresión, con un programa y unas condiciones de entrenamiento óptimas, y dado que el Centro dispone de todos los servicios contratados para dar cobertura a la presente temporada, se aprueba la segunda convocatoria de plazas en la residencia estable de deportistas del centro de tecnificación deportiva ciudad deportiva de Cáceres para la temporada 2014/2015. Es pertinente además la utilización de urgencia en la tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de conformidad con los motivos expuestos: prioritaria atención de los jóvenes deportista y optimización de los servicios del Centro.

Por lo expuesto, desde esta Presidencia atendiendo a lo establecido en el Decreto 152/2014, de 8 de julio, con la modificación operada por Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre); y en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.e y f) y 90.1 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes a través del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se estableció la estructura orgánica de Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por los Decretos 176/2012, de 7 de septiembre, Decreto 243/2012, de 18 de diciembre y Decreto 185/2013, de 8 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto realizar una Segunda Convocatoria de plazas en la Residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres" para la temporada 2014/2015.

El número de las plazas ofertadas es el siguiente:

- Treinta y siete plazas para deportistas en régimen interno, de las que tres estarán reservadas para deportistas presentados a título individual y las treinta y cuatro restantes para deportistas presentados por las federaciones deportivas.

- Diez plazas para deportistas en régimen externo.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Las plazas podrán ser asignadas tanto a deportistas a título individual como a deportistas presentados por las federaciones deportivas para el desarrollo de sus Programas de Especialización Deportiva.

  2. Los deportistas a título individual deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 11 del Decreto de bases reguladoras, aprobadas por Decreto 152/2014, de 8 de julio (DOE

    n.º 133, de 11 de julio), atendiendo a la modificación operada por Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre).

  3. Las plazas reservadas a las federaciones deportivas podrán asignarse a aquéllas federaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 del decreto de bases reguladoras; por su parte, los deportistas incluidos en las listas presentadas por las federaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 17 de dichas bases.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajusta a lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en el Decreto 152/2014, de 8 de julio y su posterior modificación (citada en el precepto anterior), en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) y en las demás disposiciones que le fueren de aplicación.

    La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en la presente convocatoria.

  2. Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la LRJAP y PAC.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, formalizándose en los modelos de solicitud contenidos en los Anexos I y IV, según corresponda a la naturaleza del solicitante. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, atendiendo a la modificación aprobada por el Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215...

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