Decreto del Presidente 32/2014, de 20 de octubre, por el que se modifican los Anexos I y II del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO DEL PRESIDENTE 32/2014, de 20 de octubre, por el que se modifican los Anexos I y II del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica. (2014030034)

ANTECEDENTES

Primero. El día 14 de enero de 2013 se publicó en el DOE el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.

Segundo. El referido Decreto 1/2013 viene a desarrollar la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura que, entre sus principios y disposiciones, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, la promoción del deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. La misma ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado "Deporte de alto nivel", procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Tercero. Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes recibidas desde la entrada en vigor del Decreto 1/2013, en aras a la adecuación de la normativa a la siempre cambiante realidad deportiva y a su adecuación al mayor número de casuísticas posibles, se hace conveniente modificar algunos aspectos de sus Anexos I y II, que establecen y desarrollan los criterios técnico-deportivos exigidos para obtener la calificación como deportista extremeño de alto rendimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Es de aplicación la Disposición Final Primera del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica que faculta al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, como órgano competente en materia de Deporte, para dictar cuantos actos y disposiciones requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación del presente decreto, así como para modificar los Anexos contenidos en el mismo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los antecedentes y fundamentos precedentes y la propuesta de la Dirección General de Deportes

DISPONGO:

Artículo único

Modificar los Anexos I y II del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, los cuales desarrollan los criterios de valoración y los criterios generales de inclusión para la calificación como deportista extremeño de alto rendimiento, quedando redactados en los términos que se exponen en el presente Decreto.

Disposición final única Eficacia.

El presente Decreto del Presidente surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente Decreto del Presidente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, a 20 de octubre de 2014.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

ANEXO I

DESARROLLO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS GENERALES

Competiciones y resultados valorables.

Podrán ser valorados los resultados obtenidos en campeonatos oficiales, convocados por organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o por el Consejo Superior de Deportes.

En el caso de que una competición o mérito deportivo carezca de este requisito, la comisión de valoración habrá de tener en consideración, para su valoración o no, el grado de participación, competitividad y trascendencia de la competición o mérito deportivo.

Únicamente si se verifica que el resultado deportivo es equiparable, en los referidos aspectos, a los méritos deportivos exigidos en el presente Anexo para la obtención de la calificación como deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento, se procederá a la valoración del mismo. En este caso, la comisión emitirá informe sobre la competición deportiva, con objeto de que la misma pueda ser objeto de inclusión en el presente Anexo.

Para entender como valorable un resultado se exigirá la siguiente participación mínima en la misma categoría y prueba:

En pruebas individuales:

- Si el deportista obtuvo el 1er puesto: Mínimo de 8 participantes.

- Si el deportista obtuvo el 2.º ó 3er puesto: Mínimo de 12 participantes.

- Si el deportista obtuvo otro puesto: Mínimo de 16 participantes.

En pruebas de grupo:

- Si el grupo obtuvo el 1er puesto: Mínimo de 12 participantes.

- Si el grupo obtuvo otro puesto: Mínimo de 16 participantes.

No será exigible número mínimo de participantes en los siguientes casos:

- Cuando el reglamento del campeonato o ranking limite la participación a deportistas que previamente hayan obtenido un determinado nivel de rendimiento.

- Cuando se trate de resultados obtenidos en campeonatos de Europa o mundiales de pruebas de deportes para personas con discapacidad, si no existe el correspondiente ranking.

Para poder valorar un resultado deportivo, será requisito que exista una federación española que tenga reconocida entre sus pruebas aquélla por la que el deportista presenta el resultado.

Grado de participación del deportista.

En deportes no colectivos, únicamente serán valorables los resultados de los deportistas que finalmente hayan participado durante el desarrollo de alguna prueba, no siendo suficiente con acudir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR