Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 25/2015, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015030025)

En virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 129, de 7 de julio de 2015).

Por su parte, a través del artículo tercero del mismo Decreto del Presidente se atribuía a la Presidencia de la Junta de Extremadura, entre otras, las competencias en materia de migraciones.

Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable trasladar la competencia sobre la citada materia a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo segundo párrafo quinto del citado Decreto, en lo que se refiere a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que quedará redactado en los siguientes términos:

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Sociosanitaria; las competencias en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales, así como la competencia en materia de migración, atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales; y las competencias en materia de vivienda que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y TurismoŽ.

Dos. Se modifica el artículo tercero del citado Decreto, relativo a las competencias de la Presidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR