Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
I
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 25/2015, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015030025)
En virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 129, de 7 de julio de 2015).
Por su parte, a través del artículo tercero del mismo Decreto del Presidente se atribuía a la Presidencia de la Junta de Extremadura, entre otras, las competencias en materia de migraciones.
Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable trasladar la competencia sobre la citada materia a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
D I S P O N G O :
Uno. Se modifica el artículo segundo párrafo quinto del citado Decreto, en lo que se refiere a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que quedará redactado en los siguientes términos:
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Sociosanitaria; las competencias en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales, así como la competencia en materia de migración, atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales; y las competencias en materia de vivienda que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Dos. Se modifica el artículo tercero del citado Decreto, relativo a las competencias de la Presidencia...
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