Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
I DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017030051)
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Se crea la Consejería de Cultura e Igualdad.
Se modifican las competencias de la Consejería de Educación y Empleo y las competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura, permaneciendo el resto de Consejerías con la denominación y las competencias que actualmente ostentan, en los términos que se indican en los artículos siguientes.
La denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura queda configurada como a continuación se relacionan:
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Consejería de Economía e Infraestructuras.
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Consejería de Educación y Empleo.
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Consejería de Cultura e Igualdad.
Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:
La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de...
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