Decreto del Presidente 11/2016, de 13 de mayo, por el que se regula la convocatoria de premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondiente al año 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 11/2016, de 13 de mayo, por el que se regula la convocatoria de premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondiente al año 2016. (2016030020)

El Decreto 41/2002, de 16 de abril, que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, modificado por el Decreto 223/2010, de 10 de diciembre, tiene por finalidad el desarrollo de los hábitos lectores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, impulsando el uso de bibliotecas, difusión y adquisición de libros y promoción de la actividad literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra la de "instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las actividades de Fomento de la Lectura".

Por ello, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas en materia de promoción cultural a través del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de Presidencia de la Junta de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la convocatoria de los premios al Fomento de la Lectura en Extremadura, que concede la Presidencia de la Junta de Extremadura para el año 2016 a las iniciativas realizadas a lo largo de 2015 en torno al fomento de la lectura en Extremadura y que se instauran en el artículo 3 del Decreto 41/2002, de 16 de abril, del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura. Se entiende que dichas iniciativas desarrollan la creatividad, apoyan la innovación y son vehículo adecuado para la expresión del talento de quienes las llevan a cabo.

Artículo 2 Modalidades de los premios.

La Presidencia de la Junta de Extremadura convoca los siguientes premios:

  1. Premios destinados a los mejores programas de Fomento de la Lectura realizados por Bibliotecas Públicas de Extremadura durante el año 2015. Se otorgarán dos premios para las bibliotecas (uno para bibliotecas y otro para agencias de lectura) y otros tantos destinados a los responsables de los programas desarrollados.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, se consideran agencias de lectura los centros bibliotecarios pertenecientes a municipios cuya población sea inferior a mil habitantes, y bibliotecas los

    centros bibliotecarios ubicados en municipios cuya población sea igual o superior a mil habitantes.

  2. Premios destinados a los mejores programas de Fomento de la Lectura realizados por Bibliotecas Escolares de Extremadura durante el año 2015. Se otorgarán dos premios para las bibliotecas.

  3. Premio a la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura, realizado por libreros y/o editores, y a la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura, realizadas por asociaciones e Instituciones públicas o privadas, ya sean propios o en colaboración con otro tipo de entidades, durante el año 2015.

  4. Premios destinados a los mejores proyectos de Fomento de la Lectura realizados por Bibliotecas Públicas a desarrollar durante el año 2016. Se otorgarán ocho premios para proyectos de fomento de la lectura en Bibliotecas Públicas (cuatro para bibliotecas y cuatro para agencias de lectura), que atiendan de forma prioritaria alguno de estos objetivos: la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Para optar a alguno de los premios de las categorías a), b) y c) del artículo 2, será necesario haber desarrollado durante el año 2015 un proyecto de fomento de la lectura en nuestra Comunidad. Para poder ser premiado en la categoría d) será necesario presentar un proyecto a desarrollar durante el año 2016 de acuerdo a los objetivos planteados en dicho apartado.

  2. Podrán ser premiados:

- Bibliotecas, bibliotecarios y responsables del programa de los centros referidos en el artículo 2 apartados a), b) y d) del presente Decreto.

- Tanto libreros como editores con domicilio social en Extremadura o que desarrollen el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura, y asociaciones e instituciones públicas o privadas con domicilio social en Extremadura, para la categoría 2.c).

Artículo 4 Dotación.
  1. La dotación de los premios reflejados en el artículo 2 del presente decreto serán los que se expresan a continuación:

    1. Premios para programas desarrollados en bibliotecas públicas durante el año 2015:

      - Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinada a las bibliotecas públicas galardonadas.

      Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a sus propios criterios y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportuno.

      - Un ordenador portátil, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), de uso personal para cada bibliotecario o responsable del programa galardonado. El ordenador portátil podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud del galardonado y aprobación por parte del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el ordenador.

    2. Premios para bibliotecas escolares galardonadas por programas desarrollados durante el año 2015:

      - Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinada a las bibliotecas públicas galardonadas.

      - Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a la orientación de los programas y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportunas.

      - Un proyector, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), que irá asignado al material de la biblioteca del centro, para su uso exclusivo en las actividades de la misma. El proyector previsto podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud de la biblioteca ganadora y aprobación por parte del Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el proyector.

    3. ...

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