Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
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Tendrán esta consideración los definidos en la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura y cualquier otra modalidad de alojamiento que pueda crearse.
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Cuando la comunicación se refiera a precios para períodos concretos, festividades, eventos u otros, se aplicarán exclusivamente durante las fechas señaladas, y una vez transcurridas volverán a ser de aplicación los precios comunicados con anterioridad.
Los precios de los servicios que presten los establecimientos comprendidos en este Decreto tendrán la consideración de globales y finales, entendiéndose comprendidos en ellos el importe de los servicios en función de su categoría, el coste de personal y cualquier impuesto o tasa legalmente autorizadas.
A los precios de todos los servicios que se presten en los establecimientos se les dispensará la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al régimen de alojamiento y cualquier otro servicio que se ofrezca a las personas usuarias.
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Los precios se expondrán en lugar destacado y de fácil localización y lectura, debiendo figurar, en su caso, en la recepción del establecimiento.
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En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los comunicados y expuestos al público.
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Los precios de los alojamientos incluirán el propio del alojamiento y demás prestaciones que formen parte del funcionamiento habitual de la empresa. Se entenderá que el hospedaje comprende el uso y goce pacífico de la unidad de alojamiento y servicios comunes a todo el establecimiento, siempre que no sean consumibles o se presten por terceros, no pudiendo percibirse suplemento alguno de precio por la utilización de estos últimos.
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En todo caso, tendrán la consideración de servicios comunes los siguientes: a) Piscinas. b) Hamacas, toldos, sillas y mobiliario propio de piscinas y jardines. c) Aparcamientos exteriores de vehículos.
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Parques infantiles. e) Salón social, salas de televisión y vídeo o, en su caso, salas de uso polivalente. f) Uso de caja fuerte del establecimiento.
Además de los servicios mínimos e instalaciones comunes, las empresas podrán ofrecer a los usuarios cuantos servicios complementarios estimen oportunos, exponiendo el precio conforme a lo establecido en el presente Decreto.
En los campamentos de turismo los conceptos a incluir en las tarifas de precios por jornada serán los siguientes: - Por estancia, que se devengará por persona y día, comprenderá el uso de las instalaciones comunes.
- Por tienda individual o doble. - Por tienda familiar (aquella que tenga capacidad para más de dos personas). - Por automóvil. - Por motocicleta o bicicleta. - Por remolque y caravana. - Por coche cama. - Por autocar. - Por uso de energía eléctrica. - Por otros servicios no incluidos en la relación anterior, ni comprendidos en los servicios comunes. 2. En el precio por persona se considerarán incluidos los siguientes suministros y servicios mínimos: - Suministro de agua potable. - Recogida de basuras. - Uso de servicios higiénicos. - Uso de fregaderos y lavaderos.
En el precio del apartamento turístico y rural se considerarán incluidos los siguientes suministros y servicios mínimos: - Agua potable, caliente y fría, permanente. - Gas y/o energía eléctrica para la cocina, calentador de agua, y en su caso calefacción. - Recogida de basuras.
- Cambio de lencería.
El cliente que se acoja al régimen de pensión completa o media pensión, queda obligado al pago del precio convenido, aún cuando dejara de utilizar ocasionalmente alguno de los servicios que comprende dicho régimen.
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