Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (2021030007)

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).

En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.

Así pues, en este contexto, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento "Actuaciones de

respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.

De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho y la situación epidemiológica en la región descrita en el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 12 de enero de 2021, fue adoptado el Decreto del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, cuyos efectos se extenderían por un plazo inicial de 7 días que abarcaría el período comprendido entre el 14 de enero y el 20 de enero de 2021. No obstante, la vigencia de la referida medida, como se indica, asimismo, en el propio decreto, estaba supeditada a la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura durante el plazo referido.

Próxima la expiración de este, en el informe epidemiológico emitido a fecha 19 de enero de 2021 desde la Dirección General de Salud Pública se indica que Extremadura continúa situándose en un nivel de alerta 4, ya que prácticamente todos los indicadores del bloque I de la tabla de indicadores que se contiene en el citado acuerdo presentan valores de riesgo muy alto, y los indicadores del bloque II se encuentran en valores de riesgo muy alto y, por ello, se recomienda el mantenimiento de la actual medida de limitación de la interacción social entre municipios en Extremadura para evitar la propagación de la COVID-19 en nuestra región tanto en el ámbito público como en el privado.

Por ello, durante un período adicional de catorce días sujeto a revisión, en función de la evolución de la situación epidemiológica en la región, se entiende necesario acordar la prolongación de la medida de restricción de la entrada y salida de los distintos términos municipales de Extremadura, salvo por causas justificadas, con la finalidad de limitar con carácter generalizado la movilidad de la población en la Comunidad Autónoma.

Esta medida será aplicable a las personas residentes en Extremadura. Asimismo, dado que la entrada en el territorio extremeño no se restringe a través del presente Decreto, aquellas personas que entren en Extremadura para efectuar una estancia temporal, una vez que se encuentren en esta región, deberán someterse al mismo régimen de restricciones a la movilidad establecido para los residentes con la salvedad de los desplazamientos a un destino fuera de la región.

Por otra parte, teniendo en cuenta que las limitaciones a las salidas en el caso de las personas residentes se predican de cada municipio, no se permitirá la salida de estos, salvo por

las causas justificadas que se prevén en el Decreto, cualesquiera que fuera el ámbito territorial de destino dentro o fuera de la región.

Asimismo, se dispone la pérdida de eficacia de las medidas de restricción de la entrada y salida existentes en determinados municipios al haberse acordado la prolongación de esta medida de restricción de alcance generalizado en todo el territorio extremeño. Por tanto, extendiéndose esta última a una fecha posterior a las que figuraban previstas en los Decretos del Presidente correspondientes y que afectaban a los municipios de Fuente del Maestre, Madrigalejo, La Parra, Herrera del Duque, Oliva de Mérida, Quintana de la Serena y Talarrubias se pretende evitar por razones de seguridad jurídica una yuxtaposición innecesaria de Decretos.

La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 19 de enero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Medida limitativa de la movilidad en los municipios de Extremadura.

  1. Se restringe de la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

    4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

    7. Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

    8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites...

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