Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura. (2012040226)

El artículo 148.1.18 de la Constitución Española y el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial. En el ejercicio de las referidas competencias se dictó el Decreto 53/2000, de 8 de marzo, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, norma reglamentaria que tras la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, resulta necesario derogar.

Así, el presente Decreto tiene la finalidad de cumplir el mandato fijado en la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, de establecer el objeto, organización y funcionamiento del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas y hacerlo tomando como marco de referencia las exigencias que la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios de mercado interior impone, las cuales han sido objeto de transposición en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Conforme con lo expuesto, la presente disposición general viene a regular la inscripción en el citado Registro como una actuación que de oficio acometerá la Administración Turística a partir de la información contenida en la declaración responsable o comunicación previa que debe preceder al ejercicio de una actividad turística, sin que en ningún caso sea necesaria la inscripción para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, atribuye a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, oído el Consejo de Turismo en Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 15 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

  2. El Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.

  3. En el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura se inscribirán de oficio todos los datos relativos a los prestadores de servicios y actividades turísticas, en los términos fijados en el artículo 52 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.

  4. En ningún caso será necesaria la inscripción en el mencionado registro para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

  5. Cualquier persona o entidad, pública o privada, podrá acceder a sus asientos en los términos previstos en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 2 Dependencia orgánica y funcional.

El Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, depende orgánicamente de la Con -se jería competente en materia de turismo y funcionalmente de las Inspecciones Territo riales de Turismo.

Artículo 3 Fines del Registro.

El Registro de Empresas y Actividades Turísticas tiene como finalidad primordial facilitar el conocimiento y publicidad de los sujetos y establecimientos que desarrollan actividades y prestan servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Estructura del Registro.

El Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, que se llevará a cabo en soporte informático, se compondrá de las siguientes Secciones:

  1. Establecimientos de Alojamiento turístico.

  2. Establecimientos de Restauración.

  3. Empresas de intermediación.

  4. Actividades Informativas Turísticas.

  5. Empresas de Actividades Turísticas Alternativas.

  6. Cualquier otro que sea objeto de ordenación por la...

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