Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura. (2012040226)
El artículo 148.1.18 de la Constitución Española y el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial. En el ejercicio de las referidas competencias se dictó el Decreto 53/2000, de 8 de marzo, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, norma reglamentaria que tras la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, resulta necesario derogar.
Así, el presente Decreto tiene la finalidad de cumplir el mandato fijado en la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, de establecer el objeto, organización y funcionamiento del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas y hacerlo tomando como marco de referencia las exigencias que la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios de mercado interior impone, las cuales han sido objeto de transposición en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Conforme con lo expuesto, la presente disposición general viene a regular la inscripción en el citado Registro como una actuación que de oficio acometerá la Administración Turística a partir de la información contenida en la declaración responsable o comunicación previa que debe preceder al ejercicio de una actividad turística, sin que en ningún caso sea necesaria la inscripción para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, atribuye a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, oído el Consejo de Turismo en Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 15 de octubre de 2012,
DISPONGO:
-
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
-
El Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
-
En el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura se inscribirán de oficio todos los datos relativos a los prestadores de servicios y actividades turísticas, en los términos fijados en el artículo 52 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.
-
En ningún caso será necesaria la inscripción en el mencionado registro para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
-
Cualquier persona o entidad, pública o privada, podrá acceder a sus asientos en los términos previstos en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
El Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, depende orgánicamente de la Con -se jería competente en materia de turismo y funcionalmente de las Inspecciones Territo riales de Turismo.
El Registro de Empresas y Actividades Turísticas tiene como finalidad primordial facilitar el conocimiento y publicidad de los sujetos y establecimientos que desarrollan actividades y prestan servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, que se llevará a cabo en soporte informático, se compondrá de las siguientes Secciones:
-
Establecimientos de Alojamiento turístico.
-
Establecimientos de Restauración.
-
Empresas de intermediación.
-
Actividades Informativas Turísticas.
-
Empresas de Actividades Turísticas Alternativas.
-
Cualquier otro que sea objeto de ordenación por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba