DECRETO 179/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tras reiterados contactos con las asociaciones gitanas extremeñas se ha constatado la necesidad de contar con estructuras de participación y cooperación entre las entidades gitanas, y entre éstas y los poderes públicos con el objetivo de lograr políticas sociales coordinadas que faciliten que las personas de esta comunidad accedan en condiciones de igualdad real a los distintos ámbitos de la sociedad extremeña.

En virtud de lo dispuesto en la Constitución Española corresponde a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2), reconociéndose asimismo en diversos artículos el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 y 14).

Del mismo modo la Carta Magna permite a las Comunidades Autónomas la asunción de competencias en materia de bienestar social (artículo 148.1.20.'), competencia que corresponde a nuestra Comunidad según lo establecido en el artículo 7.20 del Estatuto de Autonomía.

La Ley 5/1987, de 2 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, uno de cuyos fines es conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos de nuestra región mediante acciones orientadas a la prevención y eliminación de la marginación, incluye a la comunidad gitana como colectivo de atención especial en cualquier tipo de actuación dirigida a buscar la igualdad de posibilidades sociales y formativas.

Con el fin de reforzar esta integración plena se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana como órgano de participación, encuentro y diálogo.

De conformidad con los artículos 25.7 y 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, oídas las asociaciones más representativas de gitanos de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de noviembre...

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