Decreto 142/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 142/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Básica Extremeña de Inserción. (2013040163)

La Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo, promoviendo las condiciones para que la igualdad en todas sus esferas sea real y efectiva.

En esta línea, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos extremeños velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

Asimismo, el artículo 9.1.27 del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias exclusivas en la materia de acción social y en particular, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualesquiera circunstancias determinantes de exclusión social, debiendo impulsar mecanismos de solidaridad que faciliten la incorporación de los sectores excluidos al proceso económico y social.

Por otra parte, la Recomendación 92/441/CEE adoptada en el Consejo Europeo de Lisboa en junio de 1992, invita a los Estados miembros a reconocer a la persona un derecho fundamental a obtener recursos y prestaciones suficientemente garantizados, en el marco de un dispositivo global y coherente de lucha contra la marginación social y, en consecuencia, a adoptar un sistema de protección social.

La Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción, representa un avance importante en la configuración del sistema de protección social en la Comunidad Autónoma, reconociendo a la ciudadanía extremeña un doble derecho social: por un lado el derecho a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas y, por otro lado, el derecho a recibir atención personalizada para su inserción social y laboral.

La Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción contiene a lo largo de su articulado, remisiones expresas a un ulterior desarrollo reglamentario y en su Disposición Final segunda faculta a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación, estableciendo un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la misma, para efectuar el desarrollo reglamentario.

Con el presente reglamento, se desarrolla la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, dando cumplimiento, en consecuencia, a lo dispuesto en su Disposición Final segunda , al mismo tiempo que contempla la constitución de una Comisión Técnica como órgano de asesoramiento y análisis técnico en esta materia.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de conformidad con el artículo 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 30 de julio de 2013.

DISPONGO:

Artículo único Aprobación el Reglamento de Renta Básica Extremeña de Inserción, cuyo texto se inserta a continuación.

Se aprueba el Reglamento de Renta Básica Extremeña de Inserción, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Vigencia del Decreto 281/2011, de 18 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2013, de Renta Básica Extremeña de Inserción, la publicación del presente decreto conlleva la finalización de la vigencia del Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente norma.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 29

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 30 de julio de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura.

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Salud y Política Social

LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRÓN

REGLAMENTO DE LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, naturaleza y características

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción.

  2. El derecho a la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión y a promover su integración social y laboral, se reconocerá con el alcance y en los términos establecidos en la citada Ley, en el presente reglamento y, en su caso, en sus disposiciones de desarrollo

Artículo 2 Naturaleza.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, esta prestación será intransferible y no podrá ser objeto de cesión, retención o embargo.

  2. La Renta Básica Extremeña de Inserción se otorgará a su titular en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma.

Artículo 3 Carácter subsidiario.
  1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá carácter subsidiario de cualquier otro tipo de pensión o prestación, contributiva o no contributiva, de cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a cualquiera de los beneficiarios de la renta básica.

  2. En particular, la Renta Básica Extremeña de Inserción es subsidiaria de las siguientes prestaciones económicas:

    1. Pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva o no contributiva: invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, y en favor de familiares.

    2. Otras prestaciones incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social: incapacidad temporal, prestaciones económicas por maternidad y por riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, subsidio en favor de familiares, prestaciones económicas familiares por hijo a cargo mayor de dieciocho años y con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    3. Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial: prestaciones por desempleo y subsidios de desempleo en sus distintas modalidades y prestaciones del Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, así como prestaciones de análoga naturaleza procedentes de otras Administraciones nacionales, comunitarias o internacionales.

    4. Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o equivalentes al de la Seguridad Social, tales como: pensiones de clases pasivas, mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales, pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, pensiones y ayuda familiar complementaria establecida para los afectados del síndrome tóxico, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos especiales.

  3. Este carácter subsidiario comportará que quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones mencionadas en el apartado primero, tendrá la obligación de solicitarlas ante el organismo correspondiente con carácter previo a la petición de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Artículo 4 Carácter complementario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de las prestaciones económicas contempladas en el artículo anterior, así como de otros ingresos a que pudieran tener derecho los beneficiarios, incluidos los rendimientos de trabajo que éstos pudieran percibir, a efectos de determinar su cuantía de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 19

De la Renta Básica Extremeña de Inserción

SECCIÓN 1ª. REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN Artículo 5
Artículo 5 Requisitos.
  1. En relación con los requisitos exigidos en el artículo 9.1, b) de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, los solicitantes menores de 25 y mayores de 18 años que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad deberán acreditar, junto a estos extremos, que han vivido de forma independiente de su familia durante, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1, b) de la Ley, se entiende por joven emancipado menor de 25 y mayor de 18 años, aquel que viva de forma independiente de quienes hubieren ejercido la patria potestad o tutela sobre el mismo y lo haya hecho durante un período de al menos dos años dentro de los cuatro inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, además, haya contado con medios de...

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