Decreto 100/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de La Vera'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 100/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de La Vera". (2011040113)

"Pimentón de La Vera" es una denominación de origen extremeña protegida inscrita en el registro comunitario en virtud del Reglamento (CE) n.º 982/2007 de la Comisión de 21 de agosto de 2007.

El vigente reglamento de esta denominación geográfica fue aprobado por el Decreto 67/2004, de 4 de mayo.

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria, fueron dictados el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por los Reglamentos (CE) números 1791/2006 del Consejo y 417/2008 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) 628/2008 de la Comisión, que constituyen la normativa esencial de la Unión Europea en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios no vínicos.

En respuesta a este nuevo marco jurídico, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, que introduce sustanciales modificaciones normativas en la regulación de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria. La Ley atribuye con carácter general la gestión de cada denominación de origen a su Consejo Regulador, al que confiere la naturaleza jurídica de corporación de derecho público y exige disponer de un reglamento con el contenido mínimo delimitado en el apartado 1 de su artículo 11, adaptado al contenido de la norma legal y a propuesta del Consejo Regulador constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, según establece su disposición transitoria primera.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de La Vera", en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de La Vera", cuyo texto se inserta como Anexo.

Disposición adicional única

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Pimentón de La Vera" podrá consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la siguiente dirección de internet: http://aym.juntaex.es/organizacion/explotaciones.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 67/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de La Vera" y su Consejo Regulador.

Disposición final única Artículos 1 a 22

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 17 de junio de 2011.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

A N E X O

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "PIMENTÓN DE LA VERA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NORMATIVA REGULADORA, PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA Y DISPOSICIONES SOBRE PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS

Artículo 1 Normativa reguladora de la Denominación de Origen Protegida.
  1. La denominación de origen protegida "Pimentón de La Vera" (en adelante DOP) es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen, sujeta al régimen jurídico establecido en el artículo 3 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

    La DOP se rige fundamentalmente por:

    - El Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

    - Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

    - El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de La Vera" (en adelante, Pliego de Condiciones).

    - El presente Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de La Vera" (en adelante, el Reglamento).

    - Los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de La Vera" (en adelante, Estatutos).

    - El Manual de Calidad y Procedimientos de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de La Vera", en aplicación de la Norma EN 45011, que especifica los criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos.

  2. Se aplicarán supletoriamente las normas sobre órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Protección.
  1. La DOP está protegida por las normas de la Unión Europea que regulan las denominaciones de origen inscritas, así como por las establecidas por la Ley 4/2010, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, sin perjuicio de las restantes normas también aplicables y las contenidas en este reglamento.

  2. Las marcas, símbolos, emblemas y leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que se utilice aplicado al pimentón protegido por la DOP que regula este reglamento,

    no podrán ser empleados bajo ningún concepto, ni siquiera por los propios titulares, en la comercialización de otros pimentones no amparados por la DOP "Pimentón de La Vera".

  3. No podrán utilizarse las razones sociales de las industrias inscritas que figuran en los registros como marcas comerciales aplicadas a pimentón no amparado por la DOP.

  4. Las empresas inscritas en el Registro de industrias a que se refiere este reglamento, podrán utilizar, además del nombre o razón social, las marcas comerciales que tengan inscritas a su favor en la Oficina Española de Patentes y Marcas, aprobadas por el Consejo Regulador tanto para su utilización en pimentón amparado como no amparado por la denominación de origen.

Artículo 3 Designación, denominación y presentación de los productos amparados.
  1. Los pimentones amparados por la DOP con destino a consumo, llevarán una etiqueta o contraetiqueta numerada, expedida por la estructura de control del Consejo Regulador. Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición de los pimentones y de forma que no permita una segunda utilización.

  2. En las etiquetas propias de cada elaborador que se utilicen en los pimentones amparados, figurará obligatoriamente en forma destacada el nombre de la DOP, además de los datos que con carácter general determine la legislación vigente.

  3. Antes de la puesta en circulación de etiquetas de las empresas elaboradoras inscritas, ya sean correspondientes a pimentones protegidos o a pimentones sin derecho a la DOP, éstas deberán ser autorizadas por el Pleno del Consejo Regulador, a los efectos que se relacionan en este Reglamento. Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que, por cualquier causa, puedan dar lugar a confusión en el consumidor y podrá ser revocada la autorización de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la empresa.

  4. El etiquetado de los pimentones amparados por la DOP "Pimentón de La Vera" deberá ser realizado exclusivamente en las industrias inscritas en el registro de la denominación, perdiendo el pimentón, en otro caso, el derecho al uso de la DOP.

  5. Los pimentones amparados por la DOP, únicamente pueden circular y ser expedidos por las industrias, en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad y prestigio, y autorizados por el Consejo Regulador.

  6. El Pleno del Consejo Regulador podrá establecer otros sistemas de contraetiquetas de garantía.

  7. En las contraetiquetas de garantía figurará el logotipo oficial del Consejo Regulador y su nombre como entidad de certificación autorizada.

Artículo 4 Etiquetado de productos que utilizan como ingrediente pimentón amparado por la DOP.

La denominación "Pimentón de La Vera", sin ningún símbolo identificativo de la DOP, puede mencionarse dentro o al lado, de la denominación de venta de un producto alimenticio que

incorpora pimentón que se beneficia de la denominación registrada, así como en el etiquetado, la presentación y la publicidad de dicho producto alimenticio, siempre que se reúnan las condiciones siguientes:

  1. Que dicho producto alimenticio no contenga ningún otro "ingrediente comparable", es decir, ningún otro ingrediente que pueda sustituir total o parcialmente al pimentón amparado por la DOP.

  2. Que el pimentón de la DOP se utilice en cantidad suficiente con el fin de conferir una

    característica esencial al producto alimenticio.

  3. Que el porcentaje de incorporación del...

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