Decreto 53/2013, de 16 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 53/2013, de 16 de abril, por el que se aprueba la Oferta de

Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2013. (2013040059)

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.

La permanencia en una coyuntura de crisis económica y financiera, motiva que se refuercen las medidas de contención del gasto de funcionamiento de la Administración. Por otra parte, la incorporación de nuevos efectivos de personal está delimitada por el marco económico que establecen las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Estado.

Asimismo, la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 (DOE n.º 251, de 31 de diciembre), regula en su artículo 22 la Oferta de Empleo Público, estableciendo que "A lo largo del ejercicio 2013, no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

La limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y que, además, sean considerados prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno".

En relación con ello, el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, fija una tasa de reposición de efectivos del 10 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que, junto con las recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público...

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