Decreto 91/2013, de 4 de junio, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 91/2013, de 4 de junio, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. (2013040103)

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, la ordenación del territorio tiene por objeto la organización y acomodación estructural del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante determinaciones, de carácter vinculante u orientativo, reguladoras de los factores condicionantes de la ocupación y utilización del suelo por usos y actividades de ámbito de servicio y trascendencia supramunicipal formalizadas en los correspondientes instrumentos, en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 4 de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX).

El artículo 47.a) de la LSOTEX, incluye a las Directrices de Ordenación Territorial dentro de los instrumentos correspondientes a la ordenación del territorio.

Las Directrices de Ordenación Territorial definen los elementos de la organización de la totalidad o parte del territorio de Extremadura. Sus determinaciones vinculan, en sus propios términos, a las de cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y planes de ordenación urbanística, y a las de los planes, programas y acciones con incidencia territorial o que supongan la ocupación y utilización del suelo, susceptibles de desarrollo por las diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias específicas.

El apartado 1 del artículo 51 de la LSOTEX, determina que corresponde a la Junta de Extrema -dura, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, acordar la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extrema dura. Conforme se indica en el apartado 2 del artículo 51 de la LSOTEX, el Acuerdo de formulación será motivado, expresando objetivos y plazos para la redacción, revestirá la forma de Decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Con las Directrices de Ordenación Territorial, se pretende, para la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. La formulación del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las distintas actividades económicas...

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