Decreto 99/2017, de 27 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Forestal de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/2017, de 27 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Forestal de Extremadura. (2017040107)

El artículo 45 de la Constitución Española incluye entre los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como su deber de conservación, instando a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de la vida, así como defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, vinculando la actuación de los poderes públicos a su reconocimiento, respeto y protección.

En los mismos términos, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece, dentro del elenco de los principios rectores que debe guiar la actuación de los poderes públicos regionales, el de la consecución de un modelo de desarrollo sostenible, instando a su preservación, así como la mejora de la calidad medioambiental y biodiversidad de nuestra región.

Al mismo tiempo, el citado artículo, de la misma manera que consagra la Constitución Española en su artículo 9.2, determina como principio rector, el de facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura.

Consecuencia de lo anterior, y dentro del marco competencial estatutario, se constituye el Consejo Asesor Forestal de Extremadura, a través del Decreto 193/2003, de 18 de noviembre, como órgano colegiado de participación social, asesoramiento, cooperación, seguimiento y evaluación del Plan Forestal de Extremadura, siendo este definido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el instrumento básico para la planificación estratégica, a largo plazo, de la política forestal extremeña, definidor de las bases para el desarrollo normativo y la organización administrativa en materia forestal, además de establecer los principales objetivos de la política forestal de la región, junto con las restantes líneas de actuación prioritarias a desarrollar por la Administración y el sector forestal, en aras a su adecuada programación y posterior consecución.

El tiempo transcurrido desde su creación, de más de una década, los grandes cambios sociales y normativos habidos en los últimos años, que afectan al procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, la consecución de una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombre y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura, la aprobación de la Ley Agraria de Extremadura y el progresivo desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, que han originado profundos cambios en la forma y contenido de relacionarse entre las Administraciones públicas, los ciudadanos y las empresas, hacen aconsejable su derogación, permitiendo con ello adaptar la nueva norma a objetivos más amplios junto con nuevos mecanismos de participación acordes a una administración más ágil, cercana, eficaz, y eficiente en el gasto.

El Consejo Asesor Forestal de Extremadura se constituye en un instrumento clave de participación, al garantizar la intervención de aquellos órganos y colectivos directamente interesa-

dos en el diseño de la política forestal de la Comunidad Autónoma, contribuyendo, con ello, a la consecución de políticas públicas de calidad y mayor soporte social.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de sus potenciales interesados, a través de la correspondiente participación ciudadana y audiencia pública mediante los pertinentes trámites de sugerencia e información pública.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación y objeto.
  1. Se crea el Consejo Asesor Forestal de Extremadura como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración forestal, que tiene por objeto dar cumplimiento al principio de participación pública a través de su colaboración y seguimiento en el diseño de la política...

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