Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040112)

La Constitución Española establece en su artículo 148.1.20 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de acción social.

En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de sistemas de protección social.

La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada.

Con respecto a los servicios sociales de atención social básica, la citada ley los define como la estructura básica y el primer nivel de atención del sistema. Estos servicios garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestación de información, valoración y orientación, y la prestación de acompañamiento en situación de exclusión social.

En relación a la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, la misma ofrecerá información, valoración y orientación a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias, siendo prestada por profesionales titulados en Trabajo Social.

Esta prestación de información, valoración y orientación que la Ley 14/2015, 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura garantiza en los servicios sociales de atención social básica, ya fue objeto de regulación en la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, y ha venido prestándose por las entidades locales de la región, por sí solas o a través de fórmulas de gestión compartida, en colaboración con la Junta de Extremadura.

La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece entre los principios rectores del sistema público de servicios sociales la responsabilidad pública y la coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, la citada ley dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.

El artículo 33 de la citada ley establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, entre otras, la competencia para garantizar la suficiencia financiera y técnica del sistema público de servicios sociales, bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con respecto a las competencias de las entidades locales, el 35.1.a) de la misma, establece que, corresponde a los municipios de Extremadura, la prestación de los servicios sociales de atención social básica.

Nos encontramos pues, ante un área competencial compartida, la de los servicios sociales, donde la Junta de Extremadura y las entidades locales de la región comparten competencias e intereses comunes, que precisa de la colaboración institucional de las Administraciones Públicas competentes con el objetivo común de garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales, así como promover que éstos se presten con las mejores condiciones de calidad para asegurar el bienestar y la cohesión social, objeto éstos de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Para ello, la propia ley en su artículo 37 establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del sistema público de servicios sociales. Igualmente, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa con las entidades locales, en materia de servicios sociales, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los convenios administrativos que se suscriban al efecto.

Asimismo, el artículo 44 de la ley, establece como un instrumento de cooperación financiera entre las distintas Administraciones Públicas el convenio de colaboración, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general del sistema público de servicios sociales.

De conformidad con lo expuesto, se hace necesario regular el marco de colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales de la región en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, que permita dar estabilidad a su desarrollo, máxime cuando se trata de una prestación que, como se ha referido anteriormente, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura reconoce como garantizada a la ciudadanía.

El presente decreto viene a regular dicha colaboración a través de convenios interadministrativos como un instrumento más eficaz y acorde a la naturaleza de la prestación de información, valoración y orientación, a su garantía en todo el territorio, superando el actual sistema de financiación a través de convocatoria anual de subvenciones, lo que va a permitir una mejor gestión pública de la prestación, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se formalizará mediante la suscripción de convenios de colaboración.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación a los convenios de colaboración que suscriba la Junta de Extremadura con las entidades locales de la región que presten los servicios sociales de atención social básica, en concreto, la prestación de información, valoración y orientación, en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, así como en sus disposiciones de desarrollo.

  2. Las entidades locales con las que se podrán suscribir convenios de colaboración serán los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, o sus agrupaciones.

  3. Los citados convenios podrán suscribirse directamente con las citadas entidades locales o con sus organismos autónomos cuando el ejercicio y/o gestión de las competencias en materia de servicios sociales esté atribuida a éstos.

Artículo 3 De los convenios de colaboración.
  1. Los convenios de colaboración que se suscriban entre la Junta de Extremadura y las entidades locales, deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:

    1. Órganos que suscriban el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

    2. La competencia en la que se fundamenta la actuación de cada Administración.

    3. Objeto del convenio y las actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.

    4. ...

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