Decreto 98/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso y pepita, de tomate y de viñedo de los términos municipales afectados por las tormentas de granizo de principios de julio de 2016, de cereal de secano y de cerezo y a titulares de explotaciones ganaderas de bovino y caprino que hayan tenido casos positivos de tuberculosis durante el ejercicio 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso y pepita, de tomate y de viñedo de los términos municipales afectados por las tormentas de granizo de principios de julio de 2016, de cereal de secano y de cerezo y a titulares de explotaciones ganaderas de bovino y caprino que hayan tenido casos positivos de tuberculosis durante el ejercicio 2016. (2017040106)

La superficie explotada en nuestra región de los cultivos de frutales de hueso y de pepita, de tomate, de cereales de secano y de cerezo supera ampliamente las 250.000 hectáreas, hecho que les confiere un papel preponderante en la contribución a la renta agraria de nuestra comunidad.

Dichos cultivos se caracterizan por su participación en el desarrollo de la mayoría de las comarcas agrarias, tanto por su fuerte presencia como por el auge de las industrias transformadoras dependientes de sus producciones.

En definitiva, se trata de sectores de producción estratégicos en nuestra producción agraria, capaces de arraigar a la población en el medio rural, generadores de empleo y potenciadores del valor paisajístico, cultural y medioambiental del entorno, que favorecen en gran medida la protección contra la erosión, la fijación de CO2 y la prevención de incendios.

La importancia de estos sectores es proporcional a su sensibilidad ante factores climatológicos, fitopatológicos, y relacionados con los mercados, que pueden comprometer en ocasiones la viabilidad de muchas explotaciones tradicionales que cuentan con unos márgenes de rentabilidad bastante ajustados. Cabe reseñar las fuertes tormentas de granizo que acaecieron en el mes de julio de 2016, que pusieron en serio compromiso a las producciones de fruta, tomate y uva de determinados términos municipales, principalmente de las vegas altas del Guadiana, como así se reconoce en el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales (BOE n.º 24, de 28 de enero), sin olvidar los frecuentes problemas de índole fitopatológico, con enfermedades importantes ligadas a la climatología y, por tanto, difíciles de atajar, de los cereales de secano. Excepcionalmente perjudicial para los productos de secano está siendo el ineluctable y errático régimen pluviométrico de la presente primavera, con un déficit de precipitaciones unido a las concomitantes altas temperaturas que están provocando un asurado en los cultivos de cereal que inevitablemente verán diezmadas sus producciones.

Especial situación de dificultad están soportando las explotaciones ganaderas en las que sus circunstancias epidemiológicas han aconsejado la realización de vacíos sanitarios e inmovilizaciones en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis.

Consciente la Administración de la situación, considera oportuna la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de

préstamo, con lo que, a través del presente decreto, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones: de cereales de secano de todo el ámbito regional; de cerezo radicadas en la provincia de Cáceres; de frutales de hueso y pepita, de tomate y de viñedo radicadas en determinados términos municipales de Extremadura; así como por titulares de explotaciones ganaderas de bovino y caprino que hayan sufrido algún positivo de tuberculosis a lo largo del año 2.016. Cabe esperar de esta iniciativa la eficacia probada del Decreto 114/2015, de 19 de mayo, por el que se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano y a titulares de explotaciones ganaderas que sufrieron vacíos sanitarios (DOE n.º 99, de 26 de mayo), con un contenido muy similar al de la presente disposición.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura, se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genéricos (beneficiarios, interesados y titulares de explotaciones agrarias), lo que no puede hacer olvidar que son personas destinatarias del presente decreto tanto los hombres como las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias o partícipes de entidades titulares de explotaciones agrarias.

Es finalidad esencial del régimen de subvenciones regulado poder contribuir a paliar las dificultades de financiación de los sectores especificados con la máxima amplitud posible, de ahí que se establezcan umbrales muy favorables para que un gran número de titulares de explotaciones, que puedan seguir necesitando en la actualidad condiciones más favorables de acceso a la financiación privada que las que ofrece el mercado, se beneficien de la medida. No obstante, dado que resulta muy difícil estimar con carácter previo, tanto las necesidades reales de financiación como las posibilidades de obtener garantías suficientes de los titulares de explotaciones interesados en los préstamos subsidiados, sería contrario a la eficacia pretendida con el régimen de ayudas que posibles beneficiarios perdieran la oportunidad de acceder a importes más elevados de subvención, cuando no existieran otros interesados concurrentes, máxime si se tiene en cuenta el importe moderado de cuantía máxima a conceder por la naturaleza de mínimis de la actividad de fomento objeto del presente decreto, todo lo cual justifica en el presente caso optar por el prorrateo subsidiario del crédito presupuestario.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular a la agricultura y la ganadería, que constituyen materias de competencia autonómica plena, con base a lo establecido fundamentalmente en los artículos 1.1 y 130.1 de la Constitución Española y en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y naturaleza de mínimis de las subvenciones.
  1. El presente decreto regula las subvenciones para la financiación de préstamos para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de cereales de secano de todo el ámbito regional, de cerezo de toda la provincia de Cáceres, de frutales de hueso y pepita y de tomate que hubiesen asegurado sus producciones en los términos municipales de Don Benito, Villanueva de la Serena, La Haba, Villar de Rena, Valverde de Mérida, Miajadas, Campanario, Bienvenida, Solana de los Barros y Novelda, de viña que hubiesen asegurado sus producciones en los términos municipales de Solana de los Barros y Bienvenida, así como a titulares de explotaciones ganaderas de bovino y caprino radicadas en Extremadura que hayan sufrido casos positivos de tuberculosis en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis durante el ejercicio 2016.

  2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente norma:

  1. Serán considerados "titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso y pepita, de tomate, de viña, de cerezo y/o de cereal de secano" quienes figuren a 31 de diciembre de 2.016 como titulares de explotaciones de cualquiera de los seis cultivos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. A los efectos del presente decreto, se consideran frutales de hueso y de pepita cualquiera de las siguientes especies: melocotonero, ciruelo, albaricoquero, nectarino, manzano y peral. De igual modo, se consideran cereales de secano cualquiera de las siguientes especies: trigo duro, trigo blando, cebada, avena, centeno, triticale y tranquillón, así como sus...

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