Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040111)

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Concepto y elementos del currículo
Artículo 3 Elementos transversales
Artículo 4 Competencias clave
Artículo 5 Proyecto educativo de centro y concreción curricular
Artículo 6 Autonomía de los centros docentes
Artículo 7 Acción tutorial y orientación educativa
Artículo 8 Metodología didáctica
Artículo 9 Enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras
Artículo 10 Participación de la comunidad educativa
Artículo 11 Calendario escolar y horario lectivo semanal
Artículo 12 Desdobles para clases prácticas y atención individualizada del alumnado
CAPÍTULO II ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO
Artículo 13 Concepto y fines de la atención a la diversidad
Artículo 14 Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 15 Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Artículo 16 Alumnado con altas capacidades intelectuales
Artículo 17 Alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN
Artículo 18 Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje
Artículo 19 Garantías de una evaluación objetiva
Artículo 20 Resultados de la evaluación
Artículo 21 Documentos oficiales de evaluación
CAPÍTULO IV EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Artículo 22 Principios generales de la etapa
Artículo 23 Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 24 Requisitos de acceso y permanencia
Artículo 25 Organización general de la etapa
Artículo 26 Organización del primer ciclo de la etapa
Artículo 27 Organización del segundo ciclo de la etapa
Artículo 28 Especificaciones sobre el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
Artículo 29 Autorización para impartir materias de oferta propia
Artículo 30 Requisitos para impartir una materia troncal de opción, específica o de libre configuración autonómica que no sean de curso obligatorio
Artículo 31 Integración de materias en ámbitos de conocimiento
Artículo 32 Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento
Artículo 33 Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 34 Promoción y permanencia del alumnado
Artículo 35 Consejo orientador
Artículo 36 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones
CAPÍTULO V BACHILLERATO
Artículo 37 Principios generales de la etapa
Artículo 38 Objetivos generales del Bachillerato
Artículo 39 Requisitos de acceso y permanencia
Artículo 40 Anulación de matrícula
Artículo 41 Organización general de la etapa
Artículo 42 Organización del primer curso de Bachillerato
Artículo 43 Organización del segundo curso de Bachillerato
Artículo 44 Planificación de la oferta de Bachillerato de los centros
Artículo 45 Especificaciones sobre la oferta de materias en Bachillerato y su elección
Artículo 46 Autorización para cursar determinadas materias en régimen nocturno, a distancia o en otros centros educativos en régimen ordinario
Artículo 47 Continuidad y prelación entre materias de Bachillerato
Artículo 48 Cambio de modalidad o de itinerario
Artículo 49 Cambio de materias dentro de la misma modalidad
Artículo 50 Criterios de promoción
Artículo 51 Evaluación en segundo curso de Bachillerato
Artículo 52 Evaluación final de Bachillerato
Artículo 53 Título de Bachiller

DISPOSICIONES

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Enseñanzas de religión
Disposición adicional segunda Educación de personas adultas
Disposición adicional tercera Materiales curriculares
Disposición adicional cuarta Atribución docente y asignación de materias
Disposición adicional quinta Aplicación de exenciones y convalidaciones
Disposición adicional sexta Simultaneidad de estudios
Disposición adicional séptima Aplicación en centros privados
Disposición adicional octava Referencias de género
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Autorización de materias del bloque de libre configuración autonómica
Disposición transitoria segunda Matrícula de asignaturas específicas en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria
Disposición transitoria tercera Alumnado del Programa de Diversificación Curricular
Disposición transitoria cuarta Alumnado que repite curso o viene de una ordenación curricular extinta
Disposición transitoria quinta Revisión de los documentos programáticos
Disposición transitoria sexta Evaluaciones finales y titulación
Disposición transitoria séptima Vigencia normativa
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo
Disposición final segunda Entrada en vigor

ANEXOS

Anexo I Materias troncales de Educación Secundaria Obligatoria
Anexo II Materias específicas de Educación Secundaria Obligatoria
Anexo III Materias de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria
Anexo IV Materias troncales de Bachillerato
Anexo V Materias específicas de Bachillerato
Anexo VI Materias de libre configuración autonómica de Bachillerato
Anexo VII Continuidad entre materias de Bachillerato
Anexo VIII Horario semanal de Educación Secundaria Obligatoria
Anexo IX Horario semanal de Bachillerato
Anexo X Horario semanal del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento Artículos 1 a 53

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define el currículo, en su artículo 6, como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y

aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Estos elementos son los siguientes: los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias clave o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa; los contenidos o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de las competencias; la metodología didáctica; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación que permiten definir el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

Los currículos básicos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato vienen establecidos por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En este marco, y en el ejercicio de las competencias propias, corresponde a la Consejería competente en materia de educación concretar los elementos constitutivos del currículo y aprobar su desarrollo para su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con fecha 2 de junio de 2015 se publicó el Decreto 127/2015, de 26 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. La decisión de establecer un nuevo marco normativo, en sustitución del decreto anterior, que ordene las enseñanzas y concrete los currículos correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura obedece a la necesidad, oportunidad y obligación de responder de forma efectiva a la voluntad manifiesta de la comunidad educativa y a la propuesta de impulso de la Asamblea de Extremadura de...

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