Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Sección
I - Disposiciones Generales
Emisor
Consejería de Educación y Empleo
Rango de Ley
Decreto
I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040111)
ÍNDICE
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 2Concepto y elementos del currículoArtículo 3Elementos transversalesArtículo 4Competencias claveArtículo 5Proyecto educativo de centro y concreción curricularArtículo 6Autonomía de los centros docentesArtículo 7Acción tutorial y orientación educativaArtículo 8Metodología didácticaArtículo 9Enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjerasArtículo 10Participación de la comunidad educativaArtículo 11Calendario escolar y horario lectivo semanalArtículo 12Desdobles para clases prácticas y atención individualizada del alumnadoCAPÍTULO IIATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADOArtículo 13Concepto y fines de la atención a la diversidadArtículo 14Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativoArtículo 15Alumnado que presenta necesidades educativas especialesArtículo 16Alumnado con altas capacidades intelectualesArtículo 17Alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativoCAPÍTULO IIIASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓNArtículo 18Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizajeArtículo 19Garantías de una evaluación objetivaArtículo 20Resultados de la evaluaciónArtículo 21Documentos oficiales de evaluaciónCAPÍTULO IVEDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIAArtículo 22Principios generales de la etapaArtículo 23Objetivos de la Educación Secundaria ObligatoriaArtículo 24Requisitos de acceso y permanenciaArtículo 25Organización general de la etapaArtículo 26Organización del primer ciclo de la etapaArtículo 27Organización del segundo ciclo de la etapaArtículo 28Especificaciones sobre el bloque de asignaturas de libre configuración autonómicaArtículo 29Autorización para impartir materias de oferta propiaArtículo 30Requisitos para impartir una materia troncal de opción, específica o de libre configuración autonómica que no sean de curso obligatorioArtículo 31Integración de materias en ámbitos de conocimientoArtículo 32Programas de mejora del aprendizaje y del rendimientoArtículo 33Evaluación final de Educación Secundaria ObligatoriaArtículo 34Promoción y permanencia del alumnadoArtículo 35Consejo orientadorArtículo 36Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificacionesCAPÍTULO VBACHILLERATOArtículo 37Principios generales de la etapaArtículo 38Objetivos generales del BachilleratoArtículo 39Requisitos de acceso y permanenciaArtículo 40Anulación de matrículaArtículo 41Organización general de la etapaArtículo 42Organización del primer curso de BachilleratoArtículo 43Organización del segundo curso de BachilleratoArtículo 44Planificación de la oferta de Bachillerato de los centrosArtículo 45Especificaciones sobre la oferta de materias en Bachillerato y su elecciónArtículo 46Autorización para cursar determinadas materias en régimen nocturno, a distancia o en otros centros educativos en régimen ordinarioArtículo 47Continuidad y prelación entre materias de BachilleratoArtículo 48Cambio de modalidad o de itinerarioArtículo 49Cambio de materias dentro de la misma modalidadArtículo 50Criterios de promociónArtículo 51Evaluación en segundo curso de BachilleratoArtículo 52Evaluación final de BachilleratoArtículo 53Título de Bachiller
DISPOSICIONES
Disposiciones AdicionalesDisposición adicional primeraEnseñanzas de religiónDisposición adicional segundaEducación de personas adultasDisposición adicional terceraMateriales curricularesDisposición adicional cuartaAtribución docente y asignación de materiasDisposición adicional quintaAplicación de exenciones y convalidacionesDisposición adicional sextaSimultaneidad de estudiosDisposición adicional séptimaAplicación en centros privadosDisposición adicional octavaReferencias de géneroDisposiciones TransitoriasDisposición transitoria primeraAutorización de materias del bloque de libre configuración autonómicaDisposición transitoria segundaMatrícula de asignaturas específicas en el segundo curso de la Educación Secundaria ObligatoriaDisposición transitoria terceraAlumnado del Programa de Diversificación CurricularDisposición transitoria cuartaAlumnado que repite curso o viene de una ordenación curricular extintaDisposición transitoria quintaRevisión de los documentos programáticosDisposición transitoria sextaEvaluaciones finales y titulaciónDisposición transitoria séptimaVigencia normativaDisposición derogatoria únicaDerogación normativaDisposiciones FinalesDisposición final primeraDesarrollo normativoDisposición final segundaEntrada en vigor
ANEXOS
Anexo IMaterias troncales de Educación Secundaria ObligatoriaAnexo IIMaterias específicas de Educación Secundaria ObligatoriaAnexo IIIMaterias de libre configuración autonómica de Educación Secundaria ObligatoriaAnexo IVMaterias troncales de BachilleratoAnexo VMaterias específicas de BachilleratoAnexo VIMaterias de libre configuración autonómica de BachilleratoAnexo VIIContinuidad entre materias de BachilleratoAnexo VIIIHorario semanal de Educación Secundaria ObligatoriaAnexo IXHorario semanal de BachilleratoAnexo XHorario semanal del Programa de Mejora del Aprendizaje y del RendimientoArtículos 1 a 53
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.
aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Estos elementos son los siguientes: los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias clave o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa; los contenidos o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de las competencias; la metodología didáctica; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación que permiten definir el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
Los currículos básicos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato vienen establecidos por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En este marco, y en el ejercicio de las competencias propias, corresponde a la Consejería competente en materia de educación concretar los elementos constitutivos del currículo y aprobar su desarrollo para su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 2 de junio de 2015 se publicó el Decreto 127/2015, de 26 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. La decisión de establecer un nuevo marco normativo, en sustitución del decreto anterior, que ordene las enseñanzas y concrete los currículos correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura obedece a la necesidad, oportunidad y obligación de responder de forma efectiva a la voluntad manifiesta de la comunidad educativa y a la propuesta de impulso de la Asamblea de Extremadura de...
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