Decreto 95/2015, de 12 de mayo, por el que se deroga el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2015, de 12 de mayo, por el que se deroga el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. (2015040107)

El artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen energético prevista en el artículo 149.1.25 de la Constitución Española.

En desarrollo de esta competencia, y dentro de un marco normativo favorable al impulso y desarrollo de las energías renovables, la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, modificado por el Decreto 80/2011, de 20 de mayo, que obliga a las instalaciones a las que no les sea de aplicación los valores de la tarifa regulada previstos en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, exceptuando aquellas que cuenten con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, a depositar un aval como requisito imprescindible, no solo para obtener el reconocimiento de instalación acogida a dicho régimen, sino también, para obtener el punto de acceso y conexión a la red de distribución. Asimismo, el decreto otorga el plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, para la realización del citado depósito, a aquellas instalaciones con inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, realizada al amparo del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, o con reconocimiento de instalación acogida al régimen especial, realizado en aplicación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que no lo hubieran depositado con anterioridad y que no dispusiesen de inscripción definitiva en el referido registro, advirtiendo...

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