Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de dichas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de dichas ayudas. (2015040106)

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura establece en su artículo 105 que la Administración regional velará para que la sanidad vegetal sea una práctica cultural que contribuya a la rentabilidad de las explotaciones y a la calidad de la producción, respetando la salud de los productores y consumidores y asegurando la preservación del medio ambiente. En su artículo 114, dicha ley promueve la protección integrada de los cultivos, la puesta a punto de dichas técnicas en los cultivos de interés regional, la especialización de los profesionales del sector y su ejecución práctica en las agrupaciones de agricultores. Asimismo, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE n.º 59, de 26 de marzo y que entrará en vigor el 26 de junio de este año, establece en su artículo 17 que la Administración autonómica, en ejercicio de sus competencias en materia de sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente, y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud de los aplicadores, productores, manipuladores de vegetales y consumidores. En su artículo 20, dicha ley promueve la gestión integrada de plagas vegetales y, asimismo, proclama que la Administración autonómica potenciará la especialización de profesionales en sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores.

En este sentido, la sanidad vegetal ya no se entiende como una simple lucha contra plagas. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.

Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos por la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, preceptuando en su artículo 14 la obligatoriedad de los principios generales de la gestión integrada de plagas, y que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de

actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, al regular en su articulado el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Por otra parte, el régimen de ayudas que establece este decreto es necesario que se compatibilice con el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 22 del referido reglamento comunitario, estando el asesoramiento vinculado, al menos, a una de las prioridades de la Unión Europea en materia de desarrollo rural, entre las que se encuentran los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas. Las ayudas para asesoramiento que contempla este precepto deberán estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la comunidad autónoma, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.

Finalmente, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta ineludible someter la concesión de ayudas a las normas procedimentales fijadas por dicha ley. La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de considerables cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. Dicha norma advierte de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones como condición legal previa para realizar convocatorias.

Por todo ello, con el fin de fomentar la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales, tal y como preceptúan el artículo 114 de la Ley 5/1992, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura, el artículo 20.2 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el artículo 25 de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, se establece un régimen de ayudas para tal fin y se articula el procedimiento de su concesión. El objetivo global es atender a la gestión integrada de plagas, a que los medios empleados sean respetuosos con el entorno y contribuir a garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.

En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de agricultura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto del régimen de ayudas y actividades subvencionables.
  1. El régimen de ayudas regulado por las presentes bases tiene por objeto financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a

    los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales y aprobar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2015.

  2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular con lo establecido en su artículo 22.3.e).

  3. A estos efectos, se consideran actividades subvencionables el asesoramiento técnico con las siguientes finalidades:

    1. La elaboración para los agricultores de programas de producción en materia de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas. Estos programas deberán contener, como mínimo, un estudio y planificación de los medios de lucha fitosanitarios más aconsejables, considerando los principios de actuación de la gestión integrada de plagas.

    2. La aportación de soluciones a los agricultores ante los problemas que puedan surgir en la aplicación de los citados programas.

    3. El análisis de los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las explotaciones asesoradas que lo requieran.

    4. La participación en los programas de erradicación y control de plagas no establecidas y de plagas emergentes.

    5. La incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas.

    6. El estudio de la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los métodos de control mas respetuosos con el agroecosistema.

    7. La resolución de consultas en materia de higiene en la producción primaria agrícola de los cultivos gestionados.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser prestadoras del asesoramiento técnico objeto de estas ayudas las agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), así como las agrupaciones y/o asociaciones de productores agrícolas que con fines de asesoramiento en sanidad vegetal sean reconocidas oficialmente por la Junta de Extremadura mediante el procedimiento reglamentario que se establezca a tal efecto, y que además reúnan los siguientes requisitos:

    1. La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en...

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