Decreto 93/2016, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 76/2010, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 93/2016, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 76/2010, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión. (2016040105)

De acuerdo con las competencias de organización propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta conveniente actualizar el decreto que regula las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad puesto que siguen ejerciendo funciones relacionadas con la gestión de estos impuestos.

Expresamente, el artículo 83.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que «corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos».

Esta norma precisa, de manera más detallada, la distribución de competencias, en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las Oficinas Gestoras de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consagra la tramitación electrónica como la forma de actuación habitual de las Administraciones.

En el ámbito tributario, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

Se trata de poner a disposición de los obligados tributarios las herramientas necesarias para que no tengan que desplazarse a las oficinas de la Administración para realizar las

presentaciones de documentos, los pagos, ni personarse en la caja de dicha Administración o en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria autorizadas para el cobro, facilitando, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público.

Parte de estas operaciones ya pueden efectuarse desde la sede electrónica de la Junta de Extremadura y está previsto que el catálogo de servicios y opciones en esta materia se amplíe en relación con los tributos cedidos.

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 76/2010, de 18 de marzo, las modificaciones sufridas tanto en la normativa como en las formas de gestión de estos impuestos, unido a los cambios organizativos en la Administración autonómica, hacen necesario introducir las novedades normativas que se desarrollan en este decreto.

En su virtud, de...

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