Decreto 93/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Acción por el Mundo Salvaje AMUS para abordar la actuación: 'Asistencia Hospitalaria de Fauna Amenazada en Extremadura'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Acción por el Mundo Salvaje AMUS para abordar la actuación: "Asistencia Hospitalaria de Fauna Amenazada en Extremadura". (2015040105)

La Comunidad Autónoma de Extremadura, amparada en su Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, que presenta como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras. Esta Ley establece como objetivos en su artículo 2, el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes, y la promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los componentes antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquéllos se producen.

Por otra parte, entre los principios que inspiran la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentra la conservación de la biodiversidad y la geodiversidad. Además, entre los deberes de las Administraciones Públicas previstas en la citada ley, se incluyen la promoción de las actividades que contribuyen a alcanzar este objetivo.

En la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009), en su artículo 10 estipula que los Estados miembros fomentarán la investigación y los trabajos necesarios para la protección, administración y explotación de las especies de aves contempladas en la Directiva.

Por su parte, la Directiva Hábitat (Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992) tiene como finalidad el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de fauna y flora de interés comunitario.

Desde hace unos años, se ha constatado la reducción de ejemplares de diversas especies amenazadas a nivel estatal y europeo, entre las que destacan por su grado de amenaza taxones como el milano real o el sisón. Algunas de estas especies encuentran en Extremadura un refugio en donde criar o realizar la invernada. Por otra parte, a través de diversos estudios encargados por la Dirección General de Medio Ambiente, se ha comprobado que esta situación se ha agravado ya que se ha verificado que en el último año se ha producido un descenso generalizado de las especies ligadas a los agrosistemas extremeños (sisón, milano real, cernícalo primilla, etc.) Es por ello que, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía considera indispensable para la conservación de estas especies una pronta actuación que ayude a recuperar sus poblaciones en Extremadura. Entre las acciones a tener en cuenta para incrementar las probabilidades de supervivencia de estas poblaciones, se encuentra la recuperación de los ejemplares heridos encontrados.

Esta Consejería cuenta con el Centro de Recuperación de Fauna y Educación Ambiental "Los Hornos", localizado en Sierra de Fuentes (Cáceres). La gran cantidad de ingresos que se producen en este centro a lo largo del año hacen que el esfuerzo para realizar la atención apropiada de todos los ejemplares que se prevé que este año requieran de sus atenciones sea muy elevado. Esto, añadido a la necesidad de comenzar con la atención y tratamiento de las lesiones lo antes posible y a la gran extensión de nuestra Comunidad Autónoma, hacen muy recomendable la derivación de ciertos ingresos, sobre todo de la provincia de Badajoz, a otras instalaciones acondicionadas más próximas a los lugares en los que han ocurrido los accidentes.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía entiende como más ventajoso económicamente por la inmediatez de las actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro locales, así como más efectivo para la defensa del interés general, que las acciones de desarrollo sostenible, explicitadas en la aplicación presupuestaria 12.05.354A.489.00, superproyecto 2008.15.05.9022 "previsión, sostenibilidad y desarrollo ambiental", proyecto 2008.15.05.0059 "Desarrollo sostenido en espacios naturales protegidos" financiado con fondos de Comunidad Autónoma, sean realizadas por ONG como AMUS ya que poseen la experiencia e infraestructuras necesarias para realizar labores de asistencia hospitalaria y recuperación de ejemplares de especies amenazadas en sus dependencias de Villafranca de los Barros, en la provincia pacense.

El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, el artículo 32.1 d) de la referida ley establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa los que reuniendo los requisitos del artículo 22.4c) de la ley, sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

Como consecuencia de lo expuesto previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación sin ánimo de lucro AMUS (Acción por el Mundo Salvaje) destinada a la ejecución de acciones de asistencia hospitalaria, recuperación y liberación de ejemplares de especies amenazadas en Extremadura.

Esta subvención se concede al amparo de lo establecido en artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Entidad beneficiaria y requisitos.
  1. La beneficiaria de la subvención establecida en el presente decreto es la asociación sin ánimo de lucro AMUS (Acción por el Mundo Salvaje), con NIF G06245203, instrumentándose mediante resolución en la que se establecerá el régimen, procedimiento y modalidad de la misma, el seguimiento de los objetivos, la forma de pago y la justificación.

  2. Para acceder a la subvención, la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. No podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos, se realizará mediante declaración responsable en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme. No obstante, podrá autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

  3. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica podrá ser comprobada de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de...

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