Decreto de devolución de subvenciones. (Decreto 3/1997, de 9 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La actividad de fomento, en la clásica denominación del Derecho Administrativo, en que las Administraciones Públicas inciden acaso como consecuencia de un determinado modelo de Estado, el Social, con reconocimiento expreso en la propia Constitución Española hacen que, cada día más, pretendan coadyuvar a la consecución de objetivos de desarrollo económico. Las ayudas públicas son lugar común en las páginas de los diarios oficiales.

Ahora bien, concebidas tales ayudas como donaciones modales, esto es, con contraprestaciones de diversa índole, de sus receptores, procede avanzar en su control y fiscalización al objeto de recuperar de manos privadas aquello que se recibió de la Hacienda Pública y no se destinó a los fines convenidos.

El presente Decreto regula precisamente el procedimiento de retorno a lo público de lo privado indebidamente aplicado.

Por ello, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 9 de enero de 1997,

D I S P O N G O

ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación
  1. Se regula en el presente Decreto el procedimiento administrativo de recaudación del importe de las subvenciones otorgadas o abonadas por la Administración Autonómica a entidades privadas, en el caso de que sus destinatarios hayan incumplido las condiciones o el destino para el que fueron concedidas de acuerdo con las normas reguladoras de su concesión.

  2. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se ajustará a su normativa específica practicándose, preferentemente, por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

ARTÍCULO 2 Competencias de las Consejerías gestoras
  1. La resolución por la que se declare el incumplimiento y...

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