Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040097)

Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y se le asignan funciones. Asimismo, por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Con base a lo anterior, se hace necesario llevar a cabo una reestructuración de la Administración pública autonómica, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Procede, en consecuencia, aprobar un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen la Presidencia de la Junta, la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda y las distintas Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así el artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta del Presidente de la Junta y de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 2 de agosto de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Artículo 1 Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, con las facultades y atribuciones establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como por aquéllos órganos que, bajo la superior autoridad del Presidente, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Estructura orgánica básica.

La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos directivos:

  1. Gabinete de la Presidencia.

  2. Secretaría General de la Presidencia.

  3. Dirección General de Acción Exterior.

  4. Dirección General de Administración Local.

Artículo 3 Órganos directivos.
  1. Gabinete de la Presidencia.

    Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Director General, le corresponde facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    Asimismo, le corresponde coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura; asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga el Presidente; conocer las actividades, programas y planes de las

    distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno; y recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico.

    Para el apoyo material al Presidente, a la Dirección del Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, la organización y la seguridad de las actividades del Presidente; la coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado; la asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

    Igualmente, le corresponde al Gabinete de la Presidencia el análisis y evaluación de las políticas públicas, como apoyo en la toma de decisiones y ejecución de las competencias propias del Presidente.

    Además, le corresponde dirigir y coordinar las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales, territoriales y no territoriales, así como la ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente.

  2. Secretaría General de la Presidencia.

    La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta, asume las competencias que con carácter general se establecen para este órgano conforme al artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre otras, la asistencia técnica y administrativa de la Presidencia, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración del personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno. Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después del Presidente, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

    La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida en relación con los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente.

    Asimismo, le corresponden funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos al Presidente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

    Desempeñará la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Igualmente le corresponde, bajo la superior dirección del Presidente, la coordinación de la Dirección General de Administración Local, en particular, para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura.

    Por desconcentración de competencias, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de todos los órganos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

    Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden las competencias de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en materia de responsabilidad patrimonial, que no sean competencia del Consejo de Gobierno y la resolución de los recursos en vía administrativa, y cuya resolución correspondiera al Presidente, que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente, la Dirección General de Acción Exterior y la Dirección General de Administración Local, así como la resolución de cualquier recurso contra resoluciones y actos administrativos de órganos adscritos a la Presidencia cuya resolución correspondiese al Presidente, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.

    Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el competente para la suscripción de convenios salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente al Presidente de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal. Asimismo será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

  3. Dirección General de Acción Exterior.

    Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y la acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica.

    A esta Dirección General le corresponde el...

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