Decreto 86/2019, de 2 de agosto, de concesión de la Medalla de Extremadura a la Unidad Militar de Emergencias (UME) y a los Cuerpos de Policías Locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2019, de 2 de agosto, de concesión de la Medalla de Extremadura a la Unidad Militar de Emergencias (UME) y a los Cuerpos de Policías Locales de Extremadura. (2019040096)

La Medalla de Extremadura tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones, grupos o colectivos -extremeños, españoles o extranjeros- que a lo largo de una trayectoria consolidada hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, podrán ser galardonados quienes con su aportación, cualquiera que sea el ámbito de su actividad -y con independencia de que ésta se haya desarrollado dentro o fuera de Extremadura- hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o extraordinarios prestados a la Región.

UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS (UME)

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente, que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente.

Creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, nace para mejorar la respuesta del Estado a las emergencias.

Será el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, el que establezca su organización y despliegue inicial, para permitir su desarrollo y constitución y facilitar su plan de implantación en todo el territorio nacional.

Posteriormente, el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y establece que la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave, independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no:

- Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.

- Los incendios forestales.

- Las derivadas de...

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