Decreto 86/2018, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento de certificación y concesión del distintivo 'Municipio Emprendedor Extremeño'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 86/2018, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento de certificación y concesión del distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño".

(2018040100)

La Consejería de Economía e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Empresa y Competitividad, tiene encomendada la ejecución de competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor de la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras y en el ámbito de las atribuciones que a su vez le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno de los principales obstáculos al desarrollo del emprendimiento en Extremadura es la excesiva carga de trámites burocráticos, que puede generar un efecto disuasorio, bien por el desconocimiento de los mismos, por el tiempo que debe emplearse en ellos, o bien por el coste que generan. En este contexto resulta de gran importancia el papel de la Administración municipal, que actúe de forma proactiva y facilite la implantación empresarial en su término municipal, agilizando los plazos de tramitación necesarios para el arranque de nuevos proyectos.

Con el objetivo de mejora r las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas en la región, facilitando las gestiones, trámites y comunicaciones con aquellos agentes que pretendan emprender un negocio en el territorio regional, se publicó el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, que creó el distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño". Este decreto desarrolla un referencial que permite a cada Ayuntamiento conocer su situación respecto a aspectos relacionados con la calidad, los recursos o la formación en el ámbito del fomento del desarrollo empresarial local, así como tener marcado el camino hacia su mejora, y supone una herramienta de gestión para la mejora en el ámbito del emprendimiento en el Ayuntamiento que lo asume, aportando recursos y realizando un seguimiento continuo que permite garantizar su cumplimiento.

Asimismo, el Plan para el Emprendimiento y el Fomento de la Competitividad Empresarial de Extremadura 2017-2020, tiene entre sus objetivos específicos el favorecer el desarrollo de una red de municipios comprometidos de manera efectiva con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas.

Con el objeto de continuar desarrollando esta red de municipios, se hace necesario simplificar el procedimiento y adaptar los criterios de valoración a la situación y marco normativo

actual, por ello se publica un nuevo decreto regulador de la certificación y concesión del distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño".

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 19 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es regular el procedimiento de certificación de los Ayuntamientos interesados en la concesión del distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño".

El presente decreto es de aplicación a los Ayuntamientos extremeños interesados en la verificación y reconocimiento de su grado de compromiso en el ámbito del emprendimiento de la región, mediante la comprobación del cumplimiento de requisitos objetivos, puntuables y medibles.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se entiende por:

  1. Persona emprendedora: persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución o empeño, algún proyecto considerable, arduo y de envergadura que requiera esfuerzo y dedicación.

  2. Municipio Emprendedor: municipio cuyo Ayuntamiento ha obtenido el distintivo de "Municipio Emprendedor Extremeño". que reconoce su compromiso efectivo con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas en su término municipal.

  3. Referencial: documento normativo que contiene explicaciones, detalles, exigencias y requisitos para un fin determinado. El referencial desarrolla requisitos horizontales o transversales, así como, requisitos específicos de cumplimiento que llevan asociados uno o varios indicadores que les caractericen, y cuyo grado de cumplimiento conllevará en su caso, que el Ayuntamiento que lo aplique, se pueda considerar un Municipio Emprendedor de acuerdo con el objeto del presente decreto.

  4. Órgano Gestor: Dirección General que asuma las competencias en materia de empresa de la Consejería de la Junta de Extremadura titular de las competencias en materia de política empresarial.

  5. Distintivo: reconocimiento que se otorgará, en atención al compromiso efectivo del Ayuntamiento correspondiente con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas, a aquellos municipios que cumplan con los requisitos de la normativa reguladora.

  6. Marca: sello o logotipo correspondiente al distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño", propiedad de la Dirección General que asuma las competencias en materia de empresa, que autoriza su uso a aquellos municipios reconocidos como "Municipio Emprendedor Extremeño".

  7. Licencia: resolución administrativa que legitima la ejecución de determinados actos y operaciones, así como la implantación o el desarrollo de los usos y las actividades correspondientes.

  8. Agente de Empleo y Desarrollo Local (A.E.D.L): trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

  9. Oficina para la Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio (OGUVAT): servicio especializado en materia de urbanismo, vivienda y arquitectura con funciones de asesoramiento y asistencia técnica al conjunto de municipios que integran una determinada zona, por ejemplo, Mancomunidad.

  10. Puntos de Acompañamiento Empresarial (P.A.E.): Espacio en el que se ofrece información, asesoramiento y todos los recursos necesarios para acelerar la creación de la empresa, así como para impulsar la iniciativa empresarial en la región.

  11. Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta expresamente, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en el correspondiente documento.

  12. Comunicación previa: documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

  13. Trámites empresariales: a efectos del presente decreto se entiende por trámites empresariales, todos aquellos trámites que las empresas o emprendedores tengan que realizar con cualquier Administración en relación a la creación de empresas, al inicio de actividades empresariales, ampliación o modificación de estas.

Artículo 3 Requisitos para la concesión del distintivo.
  1. El presente decreto establece los requisitos que se considerarán a la hora de definir el grado de compromiso de un Ayuntamiento con el fomento del emprendimiento en su localidad.

  2. Los requisitos se clasifican en obligatorios, transversales, y específicos, atribuyéndose a cada uno de los transversales y los específicos una ponderación a la hora de realizar la valoración correspondiente.

    Cada requisito transversal o específico llevará asociado un indicador de medición y un nivel de exigencia. El grado de cumplimiento global de los requisitos, traducido en un porcentaje de cumplimiento, permitirá valorar el grado de implicación de cada Ayuntamiento con el impulso del emprendimiento.

    De esta forma se distinguen:

    1. Requisitos obligatorios: se refieren a aquellos aspectos considerados indispensables para que un ayuntamiento de la región pueda optar a la concesión del distintivo de "Municipio Emprendedor Extremeño". Debe quedar constancia absoluta de su implantación de manera que, en caso de no alcanzarse alguno de ellos, no será posible el reconocimiento.

    2. Requisitos transversales: califican aspectos globales asociados a la implicación municipal, tanto a nivel de gobernanza como de disponibilidad de recursos a la hora de fomentar el emprendimiento municipal.

    3. Requisitos específicos: están relacionados específicamente con la actividad...

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