Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo. (2017040094)

Por Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la citada Consejería.

El citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 217, el día 11 de noviembre de 2013, establecía, las siguientes líneas de ayudas: actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro; prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad; programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre; adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad; adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia; programas de Atención a personas con trastorno mental grave; programas de atención a personas con deterioro cognitivo.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que asume las competencias que el artículo segundo del citado decreto del Presidente le atribuye en materia de sanidad, dependencia, consumo, infancia y familia, servicios sociales, prestaciones sociales y vivienda, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Igualmente, es necesario proceder a realizar algunas modificaciones en las líneas de subvenciones, concretamente las reguladas en los Capítulos II, III y X del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, a efectos de una mayor transparencia y agilidad en su gestión y su adaptación a la realidad, tratando de dar respuesta a las necesidades de los diferentes colectivos que pueden ser beneficiarios de las subvenciones en servicios sociales especializados, separándolas del resto de líneas de subvenciones reguladas en el anterior texto normativo.

La adaptación a esta nueva realidad, unido a la voluntad de mejorar la eficacia de la gestión de las subvenciones, hace necesario establecer un nuevo texto que garantice una norma clara y sencilla de entendimiento universal.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en relación con el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión y simplificación y, en su caso, consolidación normativa, se procede a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto y la derogación parcial del anterior Decreto 210/2013, de 5 de noviembre.

En el presente decreto regula las siguiente líneas de subvenciones: Los Capítulos II y III están dedicados a las subvenciones a Ayuntamientos y a entidades sin fin de lucro, respectivamente, que presten servicios sociales a personas mayores y el Capítulo IV a proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo desarrollados por entidades privadas sin fin de lucro.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 13 de junio de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar, total o parcialmente, el desarrollo de proyectos y la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidos tanto a personas mayores como a personas con deterioro cognitivo.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los servicios y proyectos que seguidamente se detallan:

  1. En el Capítulo II los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por ayuntamientos y dirigidos a personas mayores, autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.

  2. En el Capítulo III los proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro destinados a personas mayores, autónomas como con Grado I de dependencia, relacionados con

    el envejecimiento activo y el fomento e impulso del voluntariado o el asociacionismo en personas mayores.

  3. En el Capítulo IV los proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo desarrollados por entidades privadas sin fin de lucro.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, salvo las subvenciones reguladas en el Capítulo II, cuyo procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

    En el caso de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o tipologías de servicios, se podrán convocar a través de órdenes independientes para el mismo ejercicio presupuestario.

  2. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

    Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

    En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

  3. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, las subvenciones se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados conforme a los requisitos o

    criterios establecidos en dicho capítulo, siempre que exista crédito presupuestario. Para establecer la prelación se tendrá en cuenta tanto la fecha como la hora de presentación de las solicitudes.

    En este caso, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

    No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

  4. Cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4 Financiación y régimen comunitario de las ayudas.
  1. La financiación de las...

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