Decreto 83/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 83/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040094)

Desde que se aprobó el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere al Registro de Contratos, se han sucedido importantes novedades como consecuencia de la nueva legislación de contratos del sector público a partir del año 2007, actualmente regulada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), pues los contratos a remitir al Registro Público de Contratos del Sector Público, ya no van a comprender sólo los contratos de las Administraciones Públicas, sino como bien señala su título todos los contratos del sector público.

También ha sido importante en este tiempo, la publicación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo Anexo I. Comunicación de datos de contratos para su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público, establece aquellos que han de ser enviados al mismo.

Asimismo ha de citarse lo recogido en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la obligación de inscripción en el Registro de Contratos de los contratos menores cuando su importe exceda de 3.000 euros, excluido IVA.

Estas circunstancias conllevan, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura y las leyes de presupuestos, ampliar el ámbito de los sujetos y por tanto de los contratos del sector público, que habrán de inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde el cual se notificarán al Registro de Contratos del Sector Público del Estado; teniendo en cuenta que, conforme a lo señalado en el artículo 333.6 del TRLCSP, en los casos de Administraciones Públicas que dispongan de Registros de Contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación por los órganos de contratación de datos al Registro Público de Contratos del Sector Público podrá ser sustituida por comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos.

También se recoge, que la inscripción en el registro, y en su caso de los ficheros o documentos a remitir, se efectuarán por medios electrónicos...

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