Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifican los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 82/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifican los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero. (2020040096)

Mediante el Decreto del Presidente 166/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 2 del citado Decreto, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

En virtud de todo ello se dictó el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Procede modificar la estructu ra orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, aprobada por Decreto 166/2019, de 29 de octubre, en el particular de la Dirección General de Personal Docente, con el objeto de abordar una reordenación funcional de las unidades preexistentes motivada por la creación de una nueva jefatura de servicio, posibilitándose con ello una gestión más eficiente de los procesos de selección y provisión que afectan al conjunto de colectivos de personal docente.

Así, la concentración en un único servicio de las competencias relativas a la gestión y administración del personal docente y a la provisión y selección de dicho personal, ha puesto de manifiesto dificultades de gestión en un marco que desde los traspasos de las competencias en materia de enseñanzas no universitarias hasta ahora ha ido creciendo en complejidad y diversidad.

A ello hay que añadir la imperiosa necesidad de poner en marcha la implantación de un Registro de Personal, específico del personal docente, con la finalidad de propiciar una más adecuada gestión y planificación de los recursos humanos docentes, además de cumplir con la previsión establecida en el artículo 43 de la ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en la disposición adicional primera de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

El resultado en la estructura orgánica de la reordenación funcional que se pretende es, por un lado, que al Servicio de Administración de Personal Docente, se le adicionan, dada su trascendencia, las funciones relativas al asesoramiento y régimen jurídico en materia y normativa de personal docente, así como las concernientes a la implantación y gestión del Registro de Personal; por otro lado, que el Servicio de Nóminas de Personal Docente pasa a denominarse Servicio de Régimen Retributivo de Personal Docente y, por último, se crea una nueva unidad para el desempeño de las funciones que atañen a la gestión de los procesos de selección y provisión, hasta ahora desempeñadas por el anterior Servicio de Administración de Personal Docente.

Además de las anteriores procede modificar la denominación del Servicio de Evaluación y Estadística, adscrito a la Secretaría General de Educación, que pasaría a denominarse Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística. Dicho cambio se fundamenta en la necesidad de reforzar y visibilizar el plurilingüismo como uno de los pilares estratégicos de la Ley de Educación de Extremadura y que, cada vez más, se está consolidando en todas las etapas como uno de los principales ejes de actuación de la acción educativa de la Junta de Extremadura.

Por otra parte, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura vino a modificar la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, dotando a este Organismo Autónomo de la posibilidad de determinar mediante sus estatutos su propia organización interna, al establecer que serán órganos del mismo las Direcciones Generales, Subdirecciones, órganos y unidades administrativas que se determinen en los mismos.

Se hace necesario abordar una modificación de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que permita una renovación de su estructura para una mejor reorganización de sus órganos administrativos que contribuya a una mayor eficacia de actuaciones y una mejor gestión de sus competencias.

Esta reorganización pasa, por una parte, por hacer depender al Observatorio de Empleo directamente de la Dirección Gerencia, pasando a denominarse Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura. Esta dependencia se

justifica en las funciones que tiene encomendadas de recopilación y centralización de toda la información fiable y objetiva sobre los indicadores claves del mercado de trabajo de Extremadura, en coordinación tanto con el resto de unidades administrativas del SEXPE como de los agentes sociales y Administraciones Públicas presentes en el Consejo General de Empleo, siendo la Dirección Gerencia el principal órgano de dirección y gestión, al que se encomienda, en general, la función de dirigir, coordinar y controlar la organización y las actividades del Servicio Extremeño Público de Empleo necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidos al mismo.

Por otra parte, es preciso un nuevo servicio dentro de la Secretaría General al que se le atribuyan funciones de planificación de modo que asuma asuntos de vital importancia para el Organismo Autónomo como es la Protección de Datos de Carácter Personal, pues tras la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos mediante la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es necesario abordar una análisis de las bases jurídicas de los...

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