Decreto 80/2018, de 12 de junio, por el que se regulan las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones para el inicio y ejercicio de actividades industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su control, y se establecen las normas para su tramitación por medios electrónicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 80/2018, de 12 de junio, por el que se regulan las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones para el inicio y ejercicio de actividades industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su control, y se establecen las normas para su tramitación por medios electrónicos. (2018040093)

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como disposición que transpuso al ordenamiento legal español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableció el régimen de declaración responsable o comunicación para el acceso y ejercicio de las actividades indicadas, dando origen a la adaptación a los principios recogidos en dicha ley de un amplio abanico de disposiciones, empezando por aquellas del mismo rango, que se modificaron a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre ellas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

El proceso de modificación se inició en el año 2010, con la publicación de varios reales decretos dirigidos a la actualización de la normativa en materia de seguridad, calidad e información y estadística industrial, adecuándola a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Así el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, modificó diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Este proceso ha continuado desde entonces con la aprobación de nuevas disposiciones, como la modificación parcial de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, realizada mediante la disposición final tercera de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Por otro lado, el régimen liberalizador introducido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que afectaba sólo a las actividades de servicio, se ha extendido a través de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, a todas las actividades económicas, que quedarán sometidas al régimen de declaración responsable o de comunicación cuando así lo disponga la norma reglamentaria correspondiente.

Por último, la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha incorporado al ordenamiento legal español medidas de simplificación y agilización en la relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas.

La consecución de los principios de simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas que se persiguen con los regímenes de declaración responsable y

comunicación, precisan de elementos adicionales para su aplicación y ejercicio, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de desarrollar dichos elementos y llevar a efecto las funciones conferidas a la Administración pública para garantizar el adecuado ejercicio de las actividades que se benefician de la liberalización.

La legislación del sector industrial establece que las autoridades competentes promoverán la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones mediante medios electrónicos, siendo la aplicación de estas tecnologías esencial para la agilización y la reducción de cargas administrativas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aras a fomentar el uso de los medios electrónicos, ha dado un paso más estableciendo en su artículo 14.2 la obligación de uso de dichos medios para una serie de sujetos, como por ejemplo las personas jurídicas, añadiendo, como ya estableciera anteriormente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la posibilidad de que las Administraciones públicas puedan establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En las actividades y derechos a los que se refiere este decreto, la obligación de utilización de los medios electrónicos para relacionarse con la Administración no debe limitarse a los supuestos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, sino que debe hacerse extensiva a todas las personas físicas que ejerzan dichas actividades o derechos.

Debe tenerse en cuenta que dicho ejercicio está condicionado en primer lugar por los requisitos que la legislación sectorial aplicable en cada caso establece, es decir, son actividades reguladas que estarán sometidas al control del órgano competente en materia de ordenación industrial.

Por otro lado tienen la condición de actividades económicas, y como tales están sometidas, entre otras, a exigencias en materia tributaria y de Seguridad Social, en las que se aplica en la actualidad de forma extendida el uso de los medios electrónicos para la relación de los interesados con la Administración pública.

Además estas actividades se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, teniendo por tanto una componente esencial en cuanto a la relación de los prestadores con los destinatarios de sus servicios, debiendo cumplir las obligaciones de información a los mismos y la garantía de reclamación que deben ofrecer a sus clientes, aspectos para los que hoy en día las tecnologías de la información juegan un papel esencial, por no decir imprescindible.

Por último, dado el objeto de las actividades y derechos regulados, su carácter es marcadamente técnico, lo que implica que su ejercicio requiere de una indispensable especialización y la necesidad de una continua actualización de conocimientos e información.

Teniendo en cuenta lo expuesto, debe concluirse que los titulares de las actividades y derechos a los que se refiere este decreto, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración.

Toda actividad o derecho pasa por tres momentos o períodos esenciales, el de inicio de ejercicio, el de desarrollo de la actividad o derecho, y el de cese. Para cada uno de dichos períodos o momentos la legislación básica del Estado ha establecido las disposiciones básicas de actuación de los órganos competentes en materia de ordenación industrial, siendo necesario completar dicho marco legal para su adecuada aplicación.

Es por ello que, teniendo en cuenta las modificaciones e incorporaciones que se han producido en el ordenamiento legal, y los aspectos indicados en el párrafo anterior, se hace necesario una norma que regule tanto las normas para el establecimiento de los modelos de declaración responsable o comunicación, como las relativas a los procedimientos correspondientes al registro de los datos de cada actividad o derecho, la comunicación de los ceses en su ejercicio, y las actuaciones relativas a la comprobación, inspección y control administrativo del cumplimiento de los requisitos para llevar a efecto dicho ejercicio.

Finalmente indicar que, en todos los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos, y que se refiere de forma genérica tanto a mujeres como a hombres con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de la expresión.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la misma en su artículo 9.1.15 la competencia exclusiva en materia de industria, salvo en lo regulado al respecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos. Así mismo, en el apartado 1.5 de dicho artículo se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre las especialidades del procedimiento administrativo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 39.2 del Estatuto de autonomía que establece que "La Comunidad Autónoma regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de trámites".

El Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asigna a la Consejería de Economía e Infraestructuras las competencias en materia de industria, energía y minas, concretándose en la ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético, en el registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades, y en cuantas otras facultades de policía administrativa en materia

industrial, minera y energética tenga competencia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR