Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura. (2017040012)

La política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 proclama que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

A nivel Europeo, en el marco de la Estrategia Europea para la Inclusión Social para el Periodo 2006-2011, uno de los principales objetivos es la igualdad de oportunidades y la inclusión social como objetivos de solidaridad. Para ello es necesario el acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participación en la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social. En esta tarea la Comunicación de la Comisión Europea, de 26 de abril de 2006, marca el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoce que el sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se encuentra en plena expansión y modernización. Por su parte, la Carta Social Europea en su artículo 14 establece que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar y organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social.

A nivel estatal, la Constitución Española de 1978 compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, artículo 9.2, así como en el cumplimiento de los objetivos que hagan posible el progreso económico y social.

En el ámbito autonómico, la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de servicios sociales se enmarca, con carácter general, en el artículo 9.1.27 en el Estatuto de Autonomía, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que atribuye la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

El derecho a los servicios sociales queda por tanto regulado y configurado como uno de los sistemas de protección social de los ciudadanos ante situaciones de necesidad que garantizan el bienestar social junto al sistema de seguridad social, el sistema de salud, el sistema educativo y las políticas de vivienda, mediante el desarrollo de prestaciones y servicios destinados a garantizar a toda persona, grupo o comunidad la atención a sus necesidades personales y sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a los recursos, el apoyo para promover la autonomía y bienestar y el derecho de la persona a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

El Tercer Sector de Acción Social se define como las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

La Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura constituye una vía de acción ciudadana complementaria a la gestión de los poderes públicos, dotada de una capacidad integradora y papel activo en la cohesión e inclusión social, cubriendo las necesidades de los colectivos más desfavorecidos de la sociedad extremeña, especialmente aquellos con riesgo de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad. La Ley 14/2015, de 9 de Abril, de los Servicios Sociales de Extremadura, reconoce la labor que las entidades del Tercer Sector de Acción Social vienen desarrollando...

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