Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040011)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, del Consejo; el presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de los pagos a los agricultores de las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme lo establecido en los artículos 31 y 32 de referido Reglamento, que es completado por el Reglamento Delegado (UE), n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el Reglamento de Ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del mismo Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Es de obligado cumplimiento lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, especialmente el Título V. Sistemas de Control y Sanciones, que en su Capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estado miembros la creación y administración de un "sistema integrado" que se aplique, entre otros, a los regímenes de ayudas aquí contemplados; y el Título VI. Condicionalidad, que, de la misma manera, y para estas ayudas, exigen al beneficiario de las mismas el cumplimiento de los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, que figuran en el anexo II, de este Reglamento, relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra, salud pública y sanidad animal y vegetal, y bienestar animal. El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que viene a completar el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad; y, con posterioridad, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación de referido Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Deben tenerse en cuenta determinados términos y consideraciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, así como el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (B.O.E. n.º 307, del sábado 20 de diciembre de 2014).

El Marco Nacional de desarrollo rural de España para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas, entre ellas las que nos ocupa.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, incluye los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Estos pagos, tienen por objeto compensar a los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitir a los agricultores continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de enero de 2016,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015 y en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015)8193 final de 18 de noviembre de 2015.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, (FEADER)

    2014-2020. Así mismo, este Decreto es coherente con el Plan Específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la ya referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. El régimen de ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Los requisitos en materia de condicionalidad son los regulados por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación de referido Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Estos documentos normativos, deben tenerse en cuenta en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 2 Tipos de ayuda.

Los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, tienen por objeto compensar a los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente orden de Solicitud Única, de la Consejería competente en materia de agricultura, la convocatoria de las distintas submedidas de ayudas recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente Decreto:

- 13.1. Pago de compensación a zonas de montaña.

- 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables.

- 13.3. Pago de compensación para...

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