Decreto 8/2015, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo 'Municipio Emprendedor Extremeño', y se regula su concesión y su uso.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos Único y 7

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 8/2015, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño", y se regula su concesión y su uso. (2015040011)

Mediante el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, se crea el distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño", y se regula su concesión y su uso, con la finalidad de desarrollar un referencial que permitiese a cada ayuntamiento de la región conocer su situación respecto a aspectos relacionados con la calidad, los recursos o la formación en el ámbito del fomento del desarrollo empresarial local, estableciéndose los requisitos objetivos, puntuables y medibles que sirvan para verificar su grado de compromiso en el ámbito del emprendimiento de la región.

En aras a determinar el cumplimiento y adecuación de los requisitos establecidos en el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, se puso en marcha un programa piloto en quince ayuntamientos de la región, para analizar la adecuación de tales entidades a los requisitos establecidos en el Decreto 89/2014, de 27 de mayo. Del desarrollo de tal acción piloto, se pusieron de manifiesto ciertas debilidades, que generan la necesidad de modificar puntualmente el referido decreto. Así, es necesario concretar, completar y aclarar el contenido y redacción de algunos elementos contenidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 89/2014, y modificar el punto 2.2 del Anexo II del decreto, relativo a la agilización de trámites administrativos, introduciendo como indicador de medición por niveles, la emisión de informes solicitados por la Administración autonómica para la resolución de los procedimientos relacionados con las actividades empresariales, lo que obliga a asignar una nueva ponderación al resto de indicadores de ese punto. Este cambio se encuentra motivado por la situación observada en las auditorías realizadas en la acción piloto, que muestran que este requisito debe considerarse como un criterio más de ponderación para verificar el grado de compromiso de un ayuntamiento con el emprendimiento. Además se ha procedido a modificar la redacción de determinados criterios de cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho anexo, para darles una mayor claridad y concreción.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 3 de febrero de 2015

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto 89/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo Municipio Emprendedor ExtremeñoŽ, y se regula su concesión y su uso.

Se modifica el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, (DOE número 104, de 2 de junio), por el que se crea el distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño", y se regula su concesión y su uso, quedando redactado de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Artículo 4. Evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos:

  1. Para cada uno de los requisitos identificados en el artículo anterior se establecen tres niveles de cumplimiento, que llevan asociados una puntuación determinada:

    1. Sin evidencia ni implantación. No se ha planteado nada en relación al indicador ni se han implantado acciones relacionados con el mismo: 0 puntos.

    2. Con evidencia e implantación parcial. Se han realizado algunas acciones relacionadas con el indicador pero no existe implantación total de las mismas: 5 puntos.

    3. Con evidencia e implantación total. Existe un planteamiento perfectamente fundamenta do, estructurado y sistemático que se encuentra totalmente implantado en todas las áreas relevantes a las que afecta el indicador: 10 puntos.

    De esta forma, el grado de avance definirá en qué nivel de cumplimiento se encuentra dicho aspecto.

  2. El resultado de la puntuación total obtenida por el ayuntamiento, de acuerdo con los valores de cada criterio y ponderado de acuerdo con la tabla anterior, identificará la medida en la que el municipio que aplique el referencial se ha comprometido con el emprendimiento. Este resultado se traducirá en un porcentaje sobre el 100 % total.

  3. Para el análisis del grado de cumplimiento de requisitos con carácter no puntual, es decir, que se extiendan en el tiempo, se valorarán los 6 meses anteriores a la fecha de realización de la auditoría por algún organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto.

  4. Cuando durante la valoración técnica de los indicadores, tanto de obligado cumplimiento como de medición por niveles, la ausencia de evidencias sea consecuencia de la imposibilidad de aportarlas porque no se hayan dado las circunstancias que sean objeto de dicha valoración, se procederá de la siguiente manera:

    1. En el caso de indicadores de obligado cumplimiento no aplicaría el indicador en cuestión.

    2. Cuando se trate de indicadores de medición por niveles, no serán considerados a efectos de la puntuación total obtenida.

  5. Para aquellos indicadores de resultados que no puedan ser objeto de valoración en una primera evaluación del referencial, por no disponer de datos reales, en todo caso, se exigirá que el ayuntamiento solicitante del distintivo disponga de un cuadro de mandos que permita controlar el grado de cumplimiento de los mismos".

    Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

    "3. Junto a la solicitud aludida en el apartado anterior, deberá presentarse el informe de auditoría emitido por algún organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de auditoría regulado en el

artículo 7

del presente decreto, y que certifique, según la valoración recogida en el Anexo II de este decreto, los siguientes extremos:

  1. Que el municipio dispone de una página web donde la información de interés en materia empresarial y de emprendimiento es fácilmente localizable y actualizada de forma regular.

  2. Que el municipio permite la presentación de una declaración responsable /comunicación previa de inicio de la actividad, cuando proceda, según la legislación que sea de aplicación.

  3. Que el municipio otorga las licencias urbanísticas en un plazo no superior a 15 días hábiles, en un 95 % de los casos, a partir de que la documentación presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto el plazo será de 25 días. (Exceptuando los casos que según indica la ley paralicen el procedimiento).

  4. La puntación obtenida en cuanto al cumplimiento de los requisitos horizontales o transversales, y particulares o específicos establecidos en el Anexo II".

Tres. Se modifica el Anexo II, que se sustituye por el que se acompaña al presente decreto.

Disposición transitoria única Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla.

Disposición final Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 3 de febrero de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Economía, Competitividad e Innovación,

CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

A N E X O

ANEXO II REQUISITOS Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
  1. REQUISITOS DE CARÁCTER TRANSVERSAL

    El municipio debe contemplar una serie de acciones de carácter horizontal que demuestren su implicación y apuesta por el emprendimiento a nivel local.

    Entre los aspectos a tener en cuenta destacan aquellos relacionados con el compromiso implícito de los responsables de la corporación municipal en pro del emprendimiento o las actuaciones derivadas del análisis de la situación del municipio respecto de su potencialidad empresarial.

    Los requisitos de carácter trasversal, a la hora de ponderar el cumplimiento de los requisitos asociados, se considerará con un peso de un 10% respecto del 100% total de puntuación. Se indica, además, el peso relativo de cada uno de los indicadores con respecto al total asignado al área.

    De esta forma, se plantean los siguientes compromisos transversales:

    REQUISITOS DE CARÁCTER TRANSVERSAL (10%)

    Característica Criterios de cumplimiento Sin evidencia ni implantación (0) Con evidencia e implantación parcial (5)

    Con evidencia e implantación total (10)

    Compromiso de la Corporación Municipal 1.1. La Corporación Municipal debe fomentar la firma de un Pacto Local por el Emprendimiento o figura similar (consejo Económico y Social), que implique un acuerdo entre entidades y agentes económicos y sociales de la zona (ayuntamiento, sindicatos, asociaciones empresariales, etc.), que se desarrolle en un plan de actividades en materia de emprendimiento. (2%)

    No existe Pacto Local por el Emprendimiento o figura similar.

    Existe Pacto Local por el Emprendimiento o figura similar pero no incluye un plan de actividades específicas en materia de emprendimiento, o bien existe un plan de actividades específicas en materia de emprendimiento pero ninguna de las actividades se encuentra en ejecución.

    Existe Pacto Local por el Emprendimiento o figura similar e incluye un plan de actividades específicas en materia de emprendimiento, de las que alguna de ellas se encuentra en ejecución.

    La Política de Emprendimiento existe, pero o no ha...

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