Decreto 79/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 158/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial , y se aprueba la convocatoria de las misma para el curso escolar 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 79/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 158/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013.

(2016040090)

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 10.1.4 del mismo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, establece, que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura para el desarrollo de la solidaridad entre extemeños y extremeñas.

La Constitución Española recoge el derecho a la educación (artículo 27.1) y a la libertad de enseñanza, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (27.4) y que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca, (27.9). Sin hacer distinción entre centros de titularidad pública o privada.

En desarrollo del artículo 27 de la Constitución, se dictó la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por la que se regula el derecho a la educación, que establece en su artículo 1.2 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca. Y añade en su artículo 6 que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

Este mismo texto legal reconoce también en su artículo 50 que los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.

Reconociendo también en el artículo 51 que el régimen de conciertos implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos y que en los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo, modificada en parte por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y cuyas normas básicas demandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte de cada Comunidad Autónoma según su realidad específica. Esta ley señala que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos educativos o en cualquier otro aspecto (116.1). Por último, el artículo 122...

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