Decreto 77/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Dehesa de Extremadura'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Dehesa de Extremadura". (2018040090)

"Dehesa de Extremadura" es una Denominación de Origen Protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1806 de la Comisión de 29 de septiembre de 2016 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Dehesa de Extremadura.

El actual reglamento de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) "Dehesa de Extremadura" fue aprobado por Decreto 34/1990, de 15 de mayo, siendo ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el BOE de fecha 2 de julio de 1990.

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria han sido dictados, además del indicado Reglamento de Ejecución 2016/1806, que modifica el pliego de condiciones de la DOP, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencia la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016, el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DOP "Dehesa de Extremadura", en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y

Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del a Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Dehesa de Extremadura".

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Dehesa de Extremadura", cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición adicional única Pliego de Condiciones.

El pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Dehesa de Extremadura" podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.juntaex.es/filescms/ con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/IGP_ TerneraDeExtremadura_PliegoCondiciones.pdf

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 34/1990, de 15 de mayo, por el que se autoriza el Reglamento de la Denominación de Origen "Jamones y Paletas Dehesa de Extremadura" y su Consejo Regulador.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 21

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de junio de 2018.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "DEHESA DE EXTREMADURA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DEHESA DE EXTREMADURA Y DE LOS

PRODUCTOS BAJO SU AMPARO

Artículo 1 Titularidad, uso y gestión de la Denominación de Origen Protegida "Dehesa de Extremadura".
  1. La denominación de origen protegida (en adelante DOP) "Dehesa de Extremadura" es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

  2. No podrá negarse el uso de la DOP "Dehesa de Extremadura" a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 2 Normativa reguladora de la Denominación de Origen Protegida.
  1. La DOP "Dehesa de Extremadura" está sujeta al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

  2. La DOP se rige fundamentalmente por:

- El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- El Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especiales tradicionales garantizadas y en lo que ataña a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

- El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012

del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- El Reglamento de ejecución (UE) 2016/1806 de la Comisión de 29 de septiembre de 2016 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Dehesa de Extremadura (DOP)].

- La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

- La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

- El Pliego de Condiciones de la DOP "Dehesa de Extremadura" (en adelante, Pliego de Condiciones).

- El presente Reglamento de la DOP "Dehesa de Extremadura" (en adelante, el Reglamento).

- Los Estatutos de la DOP "Dehesa de Extremadura" (en adelante, los Estatutos).

- Los documentos que componen el sistema de calidad de la DOP "Dehesa de Extremadura" en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

Artículo 3 Protección.
  1. La DOP está protegida en los términos que establece el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en especial, su artículo 13, el artículo 53 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás disposiciones normativas vigentes aplicables.

  2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea:

    1. La DOP no podrá utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados.

    2. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o

      evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.

    3. La DOP "Dehesa de Extremadura" no podrá ser utilizada en la designación, en la presentación o en la publicidad de productos de similar especie o servicios, a los que no les haya sido asignado el nombre y que no cumplan los requisitos de dicho tipo de protección o designación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo », «imitación» u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen geográfico del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo «producido en...», «con fabricación en...» u otras análogas.

    4. La DOP "Dehesa de Extremadura" no podrá utilizarse como nombre de dominio de Internet cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre y lo emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados por ellas. A...

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