Decreto 75/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Cereza del Jerte'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte". (2018040088)

"Cereza del Jerte" es una Denominación de Origen Protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1485/2007 de la Comisión de 14 de diciembre de 2007, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Carne de Bizarro Transmontano o Carne de Porco Transmontano (DOP), Szegedi salami o Szegedi téliszalámi (DOP), Pecorino di Filiano (DOP), Certeza del Jerte (DOP, Gabanzo de fuentesaúco (IGP), Lenteja Pardina de Tierra de Campos (IGP), Loukoumi Geroskipou (IGP), Skalický trdelník (IGP)]. Su pliego de condiciones ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/358 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cereza del Jerte (DOP)].

El actual reglamento de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) "Cereza del Jerte" fue aprobado por Orden de 5 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencial la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016, el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010, que se mantienen casi en su práctica totalidad vigentes.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DOP "Cereza del

Jerte", en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte".

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte", cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Disposición adicional única Pliego de condiciones.

El pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte", podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet http://www.juntaex.es/filescms/con03/ uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/Pliego_condiciones_DOP_Cereza_del_Jerte.pdf

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 5 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (DOP) "Cereza del Jerte", modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2002.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 21

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de junio de 2018.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

REGLAMENTO CEREZA DEL JERTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA CEREZA DEL JERTE Y DE LOS PRODUCTOS BAJO SU AMPARO

Artículo 1 Titularidad, uso y gestión de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte".
  1. La denominación de origen protegida (en adelante DOP) "Cereza del Jerte" es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

  2. No podrá negarse el uso de la DOP "Cereza del Jerte" a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 2 Normativa reguladora de la Denominación de Origen Protegida.
  1. La DOP "Cereza del Jerte" está sujeta al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

  2. La DOP se rige fundamentalmente por:

- El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- El Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especiales tradicionales garantizadas y en lo que ataña a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

- El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión de 13 de junio de 2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

- La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

- El Pliego de Condiciones de la DOP "Cereza del Jerte" (en adelante, Pliego de Condiciones).

- El presente Reglamento de la DOP "Cereza del Jerte" (en adelante, el Reglamento).

- Los Estatutos de la DOP "Cereza del Jerte" (en adelante, los Estatutos).

- El Manual de Calidad y Procedimientos de la DOP "Cereza del Jerte" en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

Artículo 3 Protección.
  1. La DOP está protegida en los términos que establece el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en especial, su artículo 13, el artículo 53 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás disposiciones normativas vigentes aplicables.

  2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea:

    1. La DOP no podrá utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados.

    2. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.

    3. La DOP "Cereza del Jerte" no podrá ser utilizada en la designación, en la presentación o en la publicidad de productos de similar especie o servicios, a los que no les haya sido asignado el nombre y que no cumplan los requisitos de dicho tipo de protección o designación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de

      expresiones como «tipo», «estilo », «imitación» u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen geográfico del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo «producido en...», «con fabricación en...» u otras análogas.

    4. La DOP "Cereza del Jerte" no podrá utilizarse como nombre de dominio de Internet cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre y lo emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no...

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