Decreto 75/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 75/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura. (2017040083)

M ediante Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, se reguló el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

Posteriormente, mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado a su vez por el Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio.

Por otro lado, mediante Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, cuyo artículo 5 se refiere a la Portavoz de la Junta de Extremadura a la que se le confiere el rango de Consejera. En virtud de las atribuciones que se atribuyen a la Portavoz hace aconsejable su inclusión como vocal en la Comisión de Valoración de las candidaturas admitidas a la que se refiere el artículo 6 del Decreto 177/2013.

La Comisión de Administración Pública de la Asamblea de Extremadura, mediante Acuerdo adoptado en su seno, insta a la Junta de Extremadura a "velar para que la Comisión de Valoración garantice la representación equilibrada entre hombres y mujeres en el número de Medallas de Extremadura que se concedan, en cada anualidad, a título individual, entendiéndose que se procurará que uno u otro sexo no podrá tener ese reconocimiento en menos del 40 % de las concesiones".

El principio de la representación equilibrada, se manifiesta a lo largo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y no sólo para referirse a la composición de órganos directivos y colegiados. Así, en la propia exposición de motivos de la ley se indica que "las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la transversalidad de género y la representación equilibrada, se han establecido en las cuatro Conferencias Mundiales sobre las Mujeres celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, que han contribuido a reconocer la causa de la igualdad de género como una de las preocupaciones esenciales de la acción de gobierno y uno de los asuntos más acuciantes del debate social". Continúa la citada exposición de motivos señalando "...que el Capítulo II compromete la promoción de la igualdad de género por la Junta de Extremadura en la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, la contratación pública, las ayudas y subvenciones y otras medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de género".

Asimismo, en los principios generales contemplados en el artículo 3 de la Ley 8/2011 se señala el de la representación equilibrada y se refiere al mismo de la siguiente manera: "Los poderes públicos extremeños adoptarán las medidas necesarias para lograr una...

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