Decreto 74/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen 'Ribera del Guadiana'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 74/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana". (2018040087)

"Ribera del Guadiana" es una Denominación de Origen Protegida de vino por la Unión Europea, inscrita como tal con el número PDO-ES-A1295 en el registro establecido por el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

El actual reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana" fue aprobado por Decreto 170/2009, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana" y de su Consejo Regulador (DOE n.º 146, de 30 de julio).

Con posterioridad a la aprobación de dicha norma reglamentaria han entrado en vigor, entre otras normas relevantes, el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas s, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, el citado Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas, la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con una importante derogación de preceptos de la Ley básica estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura o la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Estas importantes modificaciones normativas exigen la aprobación de un nuevo reglamento de la DO "Ribera del Guadiana" con un régimen jurídico actualizado de su Consejo Regulador.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DO "Ribera del Guadiana", en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana" cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Disposición adicional única Pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana" podrá consultase en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.juntaex.es/filescms/con03/ uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/DOP_Ribera_ del_Guadiana_Pliego_Condiciones.pdf

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 170/2009, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana" y de su Consejo Regulador.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 21

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de junio de 2018.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "RIBERA DEL GUADIANA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA

DENOMINACIÓN DE ORIGEN "RIBERA DEL GUADIANA" Y DE LOS PRODUCTOS BAJO SU AMPARO

Artículo 1 Titularidad y uso de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".

La Denominación de Origen "Ribera del Guadiana" (en adelante DO "Ribera del Guadiana") es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

No podrá negarse el uso de la DO "Ribera del Guadiana" a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 2 Normativa reguladora de la denominación de origen protegida

La DO "Ribera del Guadiana" se rige fundamentalmente por:

- El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 y dentro del mismo en especial los artículos comprendidos en el Título II, Capítulo I, Sección 2 sobre denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, artículos 92 y siguientes.

- El Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

- El Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

- La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, parcialmente derogada en cuanto a sus contenidos relativos a las denominaciones protegidas por la disposición derogatoria única, apartado primero de la Ley 6/2015, de 12 de mayo de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

- La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificadas por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, según lo dispuesto en la disposición final 1.ª apartado 1 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, redactado por la Ley 2/2016, que la modifica.

- El Pliego de Condiciones de la DO "Ribera del Guadiana" (en adelante, el pliego de condiciones).

- El presente reglamento de la DO "Ribera del Guadiana" (en adelante este reglamento).

- Los estatutos de la DO "Ribera del Guadiana" (en adelante, los estatutos).

- El Manual de Calidad y Procedimientos de la DO "Ribera del Guadiana" en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

Artículo 3 Protección.
  1. La DO "Ribera del Guadiana" está protegida en los términos que establece el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y en especial, su artículo 103, el artículo 7 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás disposiciones normativas vigentes aplicables.

  2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea, la DO "Ribera del Guadiana" y los productos que utilicen ese nombre protegido con arreglo al pliego de condiciones, estarán protegidas de:

    1. todo uso comercial directo o indirecto del nombre protegido:

    2. por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones del nombre protegido, o

      ii) en la medida en que ese uso aproveche la reputación de la denominación de origen;

    3. toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto o el servicio o si el nombre protegido se traduce, transcribe o translitera, o va acompañado de los términos «estilo», «tipo», «método», «producido como», «imitación», «sabor», «parecido» u otros análogos;

    4. cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto vinícola de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

    5. cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del...

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