Decreto 74/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incrementar los niveles básicos de bienestar de las mujeres mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 74/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incrementar los niveles básicos de bienestar de las mujeres mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones. (2015040083)

La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón del nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. De otro lado, en su artículo 50 ordena a los poderes públicos promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad.

El artículo 6 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, declara que la Junta de Extremadura debe remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

Mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura, en adelante IMEX, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio.

El IMEX, actualmente adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, tiene encomendado en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, la planificación y ejecución del conjunto de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectivas entre los sexos y en especial desarrollar el Plan para la Igualdad de Oportunidades de la Mujeres de Extremadura.

Realizado un diagnóstico de situación de las mujeres mayores en nuestra región, se pone de manifiesto que pertenecen a una generación de mujeres que vivieron en una Extremadura rural, en la que tenían pocas posibilidades de formación y en donde la mayoría no pudieron cotizar el tiempo suficiente para ser beneficiarias de una pensión de jubilación.

Conscientes del papel que históricamente ha ostentado la mujer extremeña y con el objeto de paliar los obstáculos tanto sociales como económicos con los que esta generación de mujeres se ha encontrado a lo largo de su vida, se hace necesario articular una subvención para las mujeres extremeñas mayores con la finalidad de incrementar sus niveles básicos de bienestar, compensando las carencias que por la época que les tocó vivir limitaron sus perspectivas personales y profesionales. Por ello, es necesario acudir al procedimiento de concesión directa con convocatoria abierta en los términos establecidos en el Capítulo III del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, con el fin de facilitar a las interesadas la solicitud de esta subvención y agilizar la gestión de estos expedientes consiguiendo una pronta resolución de los mismos, la tramitación de estas solicitudes se realizará a través de la aplicación informática habilitada por el IMEX, pudiendo ser asistidas por los Colegios Profesionales de Extremadura que actúen como entidad colaboradora, además los colegios podrán actuar en representación de estas mujeres al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la realización de todos los trámites a realizar frente a la Administración en el procedimiento de concesión de la subvención. Con la misma finalidad de facilitar a las interesadas la solicitud de estas subvenciones, la tramitación de las mismas se podrá realizar a través del personal propio y con experiencia perteneciente a las Entidades Locales que firmen convenio de encomienda de gestión con el IMEX, personal al que se habilitará para la gestión de la aplicación informática, a los efectos de la tramitación de las solicitudes de estos procedimientos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 21 de abril de 2015.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura y destinada a mujeres mayores, con el objeto de incrementar sus niveles básicos de bienestar y paliar los obstáculos tanto sociales como económicos con los que esta generación de mujeres se ha encontrado a lo largo de su vida, así como establecer la primera convocatoria de estas subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente decreto, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser española y haber nacido antes del 31/12/1940, incluida esta fecha.

  2. Tener su domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de publicación de la convocatoria.

  3. No haber superado en el último período impositivo del IRPF cuyo plazo de presentación de las declaraciones haya finalizado, el nivel de renta general de 10.000 euros si no presento declaración de IRPF o lo hizo de forma individual o de 13.000 euros si presentó declaración conjunta.

    Si la solicitante no presentó declaración de IRPF en la fecha correspondiente, estando obligada a ello, no tendrá derecho a la subvención establecida en este Decreto. No obstante, podrán solicitar esta subvención si cumplieran con esta obligación y no hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

  4. Las beneficiarias no deberán estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Las mujeres beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en la forma en la que se determina en el presente decreto.

Artículo 3 Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta subvención y en concreto:

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida.

  2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que incrementaran el nivel de rentas del ejercicio tenido en cuenta para conceder la subvención.

  3. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4 Entidades Colaboradoras.
  1. Serán Entidades Colaboradoras de estas subvenciones en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Colegios Profesionales de Extremadura que ordenan el ejercicio de profesiones tituladas relacionadas con la gestión ante la administración en las materias laboral y fiscal y suscriban el oportuno convenio de colaboración en el que se establezca el marco jurídico para la actuación conjunta en la gestión de las solicitudes de las subvenciones regulados en este Decreto.

  2. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Colegio Profesional, a través de los colegiados que designe, estará obligado a:

    - Asistir a las mujeres solicitantes en la cumplimentación de la solicitud de la ayuda y "en su caso" la subsanación, y proceder a su mecanización a través de la aplicación informática habilitada por el Instituto de la Mujer de Extremadura en la página web https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.

    - Recabar la documentación necesaria a aportar junto a la solicitud y prevista en estas bases reguladoras, supervisar que dicha documentación esté completa e incorporarla a la aplicación informática.

    - Velar por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR