Decreto 71/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud.

(2017040079)

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que asume las competencias que el artículo segundo del citado decreto del Presidente le atribuye en materia de sanidad, dependencia, consumo, infancia y familia, servicios sociales, prestaciones sociales y vivienda, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud, destina el Capítulo IV, objeto de modificación con la presente norma, a la regulación de los proyectos de participación comunitaria en salud.

La modificación operada obedece a una mejora en la distribución de los fondos públicos destinados a proyectos de participación comunitaria en salud. Entre otros aspectos, se reduce la cuantía máxima subvencionable y se adecua la tabla de puntuaciones a los criterios objetivos de valoración, todo ello, con la finalidad de ampliar el número de entidades beneficiarias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 23 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud.

Se modifica el Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 35, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 35. Cuantía de la subvención.

  1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 40.000 euros.

  2. La cuantía de la subvención otorgada por la Consejería competente en materia de sanidad podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado. La diferencia entre la cuantía del proyecto presentado y la cantidad subvencionada deberá ser financiada por la entidad solicitante con otros fondos.

  3. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos establecidos en el artículo 4.3 del presente decreto.

  4. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguiente tabla:

    PUNTOS (según criterios objetivos de otorgamiento) (euros)

    IMPORTE

    56 - 60 40.000,00

    51 - 55 35.000,00

    46 - 50 30.000,00

    41 - 45 25.000,00

    36 - 40 20.000,00

    31 - 35 15.000,00

    26 - 30 10.000,00

    21 - 25 5.000,00

    16 - 20 2.500,00

    11 - 15 1.000,00

    Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 11 puntos.

    El crédito máximo disponible para esta línea de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

    Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

    En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder".

    Dos. Se modifica el artículo 36, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "Artículo 36. Entidades beneficiarias.

  5. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo:

    1. Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, de ámbito de actuación nacional, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Las entidades referidas en las letras anteriores solamente podrán presentar un proyecto. De igual modo, una asociación no podrá presentar un proyecto de forma individualizada si lo ha presentado formando parte de una federación, en caso de presentarlo, éste quedará excluido y prevalecerá el de la federación.

  6. Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo a las entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas y discapacidad".

    Tres. Se modifica el artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "Artículo 37. Gastos subvencionables.

  7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

    1. Costes indirectos: gastos de mantenimiento del inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria, tales como alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono e internet, gastos de limpieza, comunidad, materiales fungibles de oficina. En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 30 % del coste total subvencionable. En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención, y solamente en la parte atribuible al citado proyecto.

      Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de gestorías y asesoría jurídica relativos al proyecto, no podrán superar el cinco por ciento del total de la subvención.

    2. Costes directos para el desarrollo de proyectos dirigidos a la información, sensibilización, formación, promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción.

      - Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción y prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión).

      - Gastos de personal indispensable para la realización del proyecto: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes, incluidos los gastos relativos a...

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