DECRETO 233/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo del Sector Minero.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 170/2004, de 23 de noviembre, se creó la Comisión Regional de Seguridad de la Minería de Extremadura, adscrita a la Consejería de Economía y Trabajo, como órgano colegiado de consulta y colaboración entre la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, los organismos afectados por la actividad, las empresas del sector minero y los sindicatos más representativos del sector, siendo el ámbito de representación y de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competiéndole proponer actuaciones para mejorar la seguridad en la industria extractiva, servir de foro de debate entre las partes implicadas en el sector, fomentar campañas de prevención de accidentes, así como apoyar iniciativas para mejorar la seguridad en las explotaciones mineras.

La reestructuración orgánica operada mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el interés de incrementar el ámbito de actuación y funciones de la Comisión a otras materias no exclusivas de la seguridad minera y que estén relacionados con el ámbito de la minería, justifican la aprobación del presente Decreto, el cual tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del Consejo del Sector Minero.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo del Sector Minero, adscrito a la Consejería competente en materia de minas, como órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materias relacionadas con la minería, y en el que están representados, además de los organismos afectados por dicha actividad, las empresas del sector y los sindicatos más representativos.

Artículo 2 Funciones.

Son funciones del Consejo del Sector Minero: - Servir de foro de debate y de órgano receptor de las sugerencias que realicen las partes implicadas en el sector minero.

- Informar los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con el sector minero. - Realizar propuestas que hagan compatibles las actividades extractivas con el respeto al entorno y medio ambiente.

- Estudiar e informar los nuevos métodos de explotación o mejoras técnicas que incidan en la seguridad y salubridad minera, así como en la protección del medio ambiente, formulando las propuestas que estime convenientes.

- Proponer iniciativas y actuaciones que mejoren la seguridad de la industria extractiva, su seguimiento y control.

- Fomentar campañas de prevención de accidentes laborales en las explotaciones. - Informar sobre aquellos...

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