Decreto 7/2017, de 7 de febrero, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 7/2017, de 7 de febrero, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

(2017040011)

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que: "Los poderes públicos regionales «promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas»", el 19 de marzo de 2015 la Asamblea de Extremadura aprobó por unanimidad la Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuya redacción, debate e impulso tuvieron especial protagonismo las entidades y activistas LGBTI (Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales) de Extremadura.

Un protagonismo que se pretende seguir fomentando en el desarrollo de la citada norma, al que se alude en su disposición final primera, y en la implantación de los reglamentos, protocolos u organismos previstos en la misma.

En este sentido, la mencionada Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el primer apartado de su artículo 5 la creación del Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, como un órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGBTI, por lo que estarán representadas en el mismo las entidades LGBTI que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGBTI. Asimismo, el apartado cuarto del mencionado precepto dispone que su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la mencionada Ley 12/2015, de 8 de abril, y con arreglo a lo establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 7 de febrero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y finalidad.

El Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género es un órgano colegiado, consultivo y de participación social en materia de derechos de las personas LGBTI, que tiene como finalidad la identificación de necesidades, y promoción de la igualdad real y efectiva del colectivo LGBTI en las diversas esferas de la vida económica, política, cultural, laboral y social, así como de lucha contra la homofobia, bifobia, lesbofobia y/o transfobia.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, en los términos establecidos en la citada Ley 12/2015, de 8 de abril, ejercerá su actividad consultiva y de participación respecto de:

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Extremadura, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura.

  2. Las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades, así como a la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura.

  3. La Universidad de Extremadura.

  4. Todas aquellas entidades que realicen actividades educativas, sanitarias y sociales, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado, sostenidas con fondos públicos.

Artículo 4 Funciones.

Las funciones del Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género serán:

  1. Realizar estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI y formular recomendaciones al respecto de la Administración Pública.

  2. Realizar propuestas y recomendaciones en materia de normas y políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGBTI en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.

  4. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGBTI.

  5. Colaborar en la elaboración del plan integral sobre educación y diversidad LGBTI en Extremadura a que se refiere el artículo 20.2 de la mencionada Ley 12/2015, de 8 de abril.

  6. Elaborar y remitir a la Asamblea de Extremadura el informe anual mediante el que se evalúe el grado de cumplimiento y el impacto...

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