Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2016040078)

La pertenencia a una entidad de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas supone un beneficio para el productor/a, permitiéndole formar parte de un sistema de gestión que, al aplicarse sobre grandes superficies, facilita la alerta precoz de la presencia de plagas y el empleo de técnicas de control que afectan a toda la población del patógeno y no sólo al foco de una explotación.

Estas agrupaciones deben diferenciarse de las de agricultura ecológica o las de producción integrada, que ya se encuentran reguladas por sus normativas específicas, y ofrecer a las explotaciones no solo un programa protocolizado de control de plagas, sino otras herramientas propias de la sanidad vegetal como son el estudio de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas y su implantación en las explotaciones, el análisis de puntos críticos, la prevención y control de plagas emergentes, la higiene de la producción primaria agrícola, y todo ello en equilibrio con el medio natural.

En este sentido, la sanidad vegetal ya no se entiende como una simple lucha contra plagas. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.

Por otra parte, en nuestro ámbito territorial, el artículo 17 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura preceptúa que la Administración autonómica, en ejercicio de sus competencias en materia de sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente, y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud de los aplicadores, productores, manipuladores de vegetales y consumidores. Además, el artículo 20 de dicha ley promueve la gestión integrada de plagas vegetales y, asimismo, proclama que la Administración autonómica potenciará la especialización de profesionales en sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores; añadiendo el artículo 22 que la Administración autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos exigidos

por las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.

Asimismo, en materia de ayudas autonómicas, el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2.1, prevé la existencia de agrupaciones y/o asociaciones de productores agrícolas que con fines de asesoramiento en sanidad vegetal sean reconocidas oficialmente por la Junta de Extremadura mediante el procedimiento reglamentario que se establezca a tal efecto.

Con estos antecedentes, resulta que actualmente en Extremadura no se encuentran reguladas las agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas. Por tanto, es preciso delimitar qué productores, personas físicas o jurídicas, pueden ser miembros de las mismas, definir sus funciones y la forma jurídica que deben adoptar. Asimismo, conviene establecer unos mínimos de integrantes y superficies para constituir las agrupaciones, facilitar el acceso de los productores/as a dichas organizaciones y que, a su vez, éstas reúnan los medios necesarios para garantizar que sus miembros puedan cumplir los objetivos en esta materia. Finalmente, es necesario concretar el procedimiento y las condiciones para reconocer a dichas agrupaciones, las actividades que deberán desarrollar, así como establecer un sistema para garantizar que cumplan sus compromisos.

Por todo ello, con el fin de promover la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal a través de agrupaciones de productores, tal y como preceptúan el artículo 25.b) de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal y el artículo 20.2 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, se aprueba un régimen regulador de agrupaciones de agricultores cuyos fines sean la gestión integrada de plagas, el empleo de medios respetuosos con el entorno y contribuir a garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.

En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la materia de agricultura, así como competencias de desarrollo normativo y ejecución en materias de medioambiente y sanidad agrícola, según dispone el Estatuto en su artículo 10.1, apartados 2 y 9, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (en adelante, ATESVE), establecer los requisitos exigibles para su creación, el procedimiento para su reconocimiento y crear el registro de las mismas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definición de ATESVE.

A efectos de este decreto, se define como ATESVE a las agrupaciones de productores agrícolas, constituidas por titulares de explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad sea la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los vegetales.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Reconocimiento de agrupaciones técnicas

Artículo 3 Reconocimiento de las ATESVE.
  1. Podrán ser reconocidas como ATESVE todas aquellas agrupaciones de productores agrícolas que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de este decreto. La denominación de la ATESVE no podrá inducir a confusión con otras ya existentes.

  2. Las explotaciones que conformen la base territorial de la ATESVE deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. La agrupación tendrá personalidad jurídica propia y su NIF deberá ser distinto del de cualquier otra agrupación ya reconocida para el mismo cultivo o grupo de cultivos. Podrá constituirse en el seno de una cooperativa agraria, de una sociedad agraria de transformación o de una organización profesional agraria, o constituirse en forma de asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  4. Las ATESVE pertenecen a los productores agrícolas que las constituyen, los cuales podrán adoptar y modificar por mayoría la forma jurídica que estimen oportuna con independencia de que haya sido constituida en el seno de una agrupación mayor.

  5. Las ATESVE se inscribirán en el Registro de entidades regulado en el Capítulo IV de este decreto.

Artículo 4 Procedimiento de reconocimiento de las ATESVE.
  1. El procedimiento para reconocer a las ATESVE se iniciará siempre a solicitud de la agrupación interesada. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá todos los años entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre.

  2. La solicitud, conforme al modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I del presente decreto, se cumplimentará por los interesados/as en el portal de internet de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, a través de la aplicación ARADO-LABOREO, trámite "Registro ATESVE", al que se accederá mediante clave principal. En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), relativas a sus socios y superficies, con los últimos datos validados que figuren en el Registro

    de Explotaciones Agrarias (REXA). A tal efecto, las agrupaciones deberán disponer de claves delegadas para el trámite de cada uno de sus miembros, que autoricen y acrediten la pertenencia del titular a la entidad.

  3. Una vez cumplimentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud impresa, debidamente firmada por quien ostente la presidencia de la agrupación y dirigida a la Dirección General competente en materia de...

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