Decreto 68/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura. (2017040076)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 113, indica que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar. Asimismo, especifica que contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, les otorga a las bibliotecas escolares importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En su artículo 135, se expresa que todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información.

Las diferentes normativas, tanto básica como autonómica, inciden en la prioridad que ha de otorgarse en el currículo al desarrollo de las capacidades relacionadas con la lecto-escritura. En relación con ello, se contempla la existencia de bibliotecas en los centros educativos, no solo como contexto y estructura privilegiada para dicha formación sino como núcleo dinamizador de la vida escolar y extra-escolar en todas las dimensiones relacionadas con la comunicación en diferentes soportes (en lengua propia o extranjera) y con el tratamiento y búsqueda de documentación e información.

Mediante la Orden de 25 de abril de 2007 (DOE núm. 52, de 8 de mayo), se promovió la "Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura" y se reguló la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura, que se comprometían a utilizar la biblioteca escolar como un espacio educativo importante. Dicha orden fue modificada por la Orden de 5 de junio de 2012 (DOE núm. 115, de 15 de junio) al objeto de que, entre otros aspectos, los centros privados concertados pudieran incorporarse a ella.

Posteriormente, el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre, estableció las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y reguló el proceso de selección para los que quisieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Con la experiencia de las convocatorias publicadas hasta el momento, se considera oportuno renovar el decreto que las regula, con el objeto de simplificar la tramitación del procedimiento, mejorar la eficacia de la gestión y promover una mayor implicación de los centros concertados en la utilización de la biblioteca escolar como un espacio educativo fundamental.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 23 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del proceso de distribución de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares, la puesta en marcha de planes de lectura, escritura y acceso a la información de centros educativos privados concertados extremeños de niveles previos a la universidad y la ordenación del procedimiento para la incorporación, de aquellos que así lo deseen y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social.

Artículo 4 Líneas de ayuda.

Este decreto establece dos líneas de ayudas diferentes e incompatibles entre sí, a las que los centros solicitantes podrán presentarse:

- Línea A. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenezcan a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) y quieran mejorar los fondos bibliográficos y equipamientos de la biblioteca destinados a poner en funcionamiento nuevas actividades o iniciativas de su plan de trabajo y/o plan de lectura, escritura y acceso a la información.

- Línea B. Destinada al resto de centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos bibliográficos y/o equipamientos. En esta línea también se incluirán los centros que soliciten su adscripción a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

Artículo 5 Proceso de incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
  1. Los centros que quieran adscribirse a la REBEX, deberán presentar solicitud por la Línea B e indicar expresamente su voluntad de incorporarse a ella en el Anexo II, cumplimentando la información y aportando la documentación que se solicite, a tal efecto, en la orden de convocatoria.

  2. La Comisión de Valoración y Selección, atendiendo a los criterios de valoración especificados en el Anexo XIII, elevará un informe en los términos del artículo 11.5 del presente decreto, detallando el listado de los centros de la Línea B que se propongan para adscribirse a la REBEX. A la vista de dicho informe, la Secretaría General de Educación u órgano que ostente las competencias en esta materia, formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación que dictará la resolución que proceda, como establece el artículo 13.1.

Artículo 6 Financiación, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fija en el apartado 7 de este artículo, y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

  3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

  4. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las

    subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

  5. Los centros educativos ya pertenecientes a la REBEX (Línea A), y los de la Línea B...

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